Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. NIC-10, SUSCRITO EL 1 DE ABRIL DE 2017, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN- IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), POR UN MONTO EN WON COREANO QUE NO EXCEDA EL EQUIVALENTE A SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70,590,000.00) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL BYPASS MANAGUA (TICUANTEPE - SANTO DOMINGO - SAN JUDAS - NEJAPA)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8261, aprobado el 6 de junio de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 111 del 14 de junio de 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 04- 2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 25 de enero de 2017, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 1• de abril de 2017, el Convenio de Préstamo N°. NIC-10 con el Banco de Exportación - Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el manejo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en inglés).

II

Que mediante el citado convenio el EXIMBANK le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo por un monto en Won Coreano que no exceda el equivalente a Setenta Millones Quinientos Noventa Mil Dólares de Estados Unidos de América (US$70,590,000.00), para financiar el Proyecto de Construcción del Bypass Managua (Ticuantepe - Santo Domingo- San Judas- Nejapa), el cual será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura.

III

Que el préstamo es otorgado en condiciones concesionales, debiéndose reembolsar en un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de gracia, mediante 60 cuotas semestrales consecutivas, siendo el primer pago de principal 126 meses después de la firma del convenio de préstamo. El préstamo devengará una tasa de interés ordinaria del 0.1% anual sobre el monto principal desembolsado y pendiente de pago; un interés moratorio del 2% anual por encima de la tasa de interés, así como un cargo por servicio del 0.1% del monto de cada desembolso en caso del procedimiento de pago directo y/o del monto de la Carta de Compromiso, en caso de procedimiento de compromiso.

IV

Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, alcanzando una concesionalidad de 66.68% aproximadamente, lo cual está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017, Decreto N°. 13-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 5 de agosto de 2016; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto N°. 06-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477 "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta. Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta. Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8261

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. NIC-10, SUSCRITO EL 1° DE ABRIL DE 2017, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN- IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), POR UN MONTO EN WON COREANO QUE NO EXCEDA EL EQUIVALENTE A SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70,590,000.00) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL BYPASS MANAGUA (TICUANTEPE - SANTO DOMINGO - SAN JUDAS - NEJAPA)

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo N°. NIC - 10, por un monto en Won Coreano que no exceda el equivalente a Setenta Millones Quinientos Noventa Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$70,590,000.00), suscrito el 1° de abril de 2017 entre el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de Exportación - Importación de Corea (EXIMBANK),Agencia Gubernamental para la administración del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en inglés), para financiar el Proyecto de Construcción del Bypass Managua (Ticuantepe - Santo Domingo - San Judas - Nejapa), cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura. Los convenios y acuerdos aprobados forman parte integrante de este decreto.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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