Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(OBLIGACIONES DE JUECES AGRIMENSORES)

Aprobado el 4 de Septiembre de 1901

Publicado en La Gaceta No. 1447 del 8 de Septiembre de 1901

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Art. 1.- Los Jueces Agrimensores están en la obligación de entregar los expedientes de las medidas que practiquen un mes después de terminadas las operaciones de campo.

Art. 2.- El Juez Revisor, á solicitud de parte interesada, podrá exigir á los agrimensores, bajo apremio de uno á cinco pesos diarios, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Comuníquese.- Managua, 4 de Septiembre de 1901.- Zelaya- El Ministro de Fomento.- Ramírez M.
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