Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR LA MODIFICACIÓN A LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN EN LA PARTE 11, ÚNICAMENTE PARA EL SALVADOR, CONTENIDOS EN EL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN, ANEXO "A" DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO)

RESOLUCIÓN No. 254-2010 (COMIECO-EX)
Centroamérica, 8 de octubre de 2010

Publicada en La Gaceta No. 92 de 20 de Mayo de 2011

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002- y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

Que el Gobierno de El Salvador ha presentado a este Foro una solicitud para reducir, de manera temporal, el Derecho Arancelario a la Importación de la harina de trigo, con el propósito de atenuar los efectos del incremento de los precios de la misma, como consecuencia del notable aumento de los precios internacionales del trigo;

Que el incremento de los precios internacionales del trigo ha afectado el abastecimiento y los precios de la harina de trigo y del pan, por lo que se hace necesario tomar medidas con carácter urgentes que contribuyan a atenuar el efecto negativo derivado de esa situación en la economía salvadoreña;

Que el Consejo de Ministros puede reunirse de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su caso, en su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:

1. Aprobar la modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación en la Parte II, únicamente para El Salvador, contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:


CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DA1 (%)
1101. 00.00
HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUIILLÓN)
0
2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, estará vigente hasta el 31 de marzo de 2011 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 8 de octubre de 2010

Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro, en representación de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; Héctor Dada Hirezi, Ministro de Economía de El Salvador; Raúl Trejo Esquivel, Viceministro en representación del Ministro de Economía de Guatemala; Juan José Cruz, Viceministro en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua
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