Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO, INCORPORE Y REGISTRE COMO DEUDA PÚBLICA INTERNA DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LA CANTIDAD DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CÓRDOBAS CON 47/100 (C$ 12, 983,672.47), ASIMISMO AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROCEDA A LA EMISIÓN DE BONO DE CUMPLIMIENTO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 002-2020, aprobado el 25 de febrero de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 10 de marzo de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que conforme a lo dispuesto en los artículos, 21, 22 y 23 de la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública", se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir deuda pública para asegurar las necesidades financieras del gobierno y sus obligaciones de pago; asimismo, el artículo 31 del Decreto 02-2004, "Reglamento de la Ley General de Deuda Pública" y su reforma, establece la emisión de "Bonos de Cumplimiento incumplidas por casos fortuitos, fuerza mayor u otras causas justificables, debidamente comprobadas", y los artículos 1 y siguientes del Acuerdo Ministerial No. 24-2004 "Acuerdo de Creación y Emisión de Bonos de Pagos", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 96 del 18 de mayo del año dos mil cuatro.

II

El Estado de Nicaragua como garantista de la seguridad jurídica de la inversión extranjera a través del cumplimiento de las normas de la materia, a los lineamientos y políticas de Estado, así como a las contenidas en la Ley No. 344 "Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras", publicada en La Gaceta No. 97 del 24 de mayo del 2000 y su Reglamento el Decreto Ejecutivo No. 74-2000, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 163 del 29 de agosto de 2000, la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública" y Decreto 02-2004, Reglamento de la "Ley General de Deuda Pública" y sus reformas y en virtud de haberse suscrito Acuerdo Extrajudicial en fecha 14 de febrero del año 2020, da por concluido y satisfecho el compromiso asumido por la suma de Doce Millones Novecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Dos Córdobas con 47/100 (C$12,983,672.47), equivalentes a Trescientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Siete Dólares con 88/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$382,307.88).

III

Que la Procuraduría General de la República de conformidad al artículo 2 numerales 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13 y artículo 15 de la Ley No. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, emitió Dictamen Legal PGR/WM-04-2020 mediante el cual dictamina favorablemente el Acuerdo Extrajudicial.

IV

Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en base al Dictamen Legal PGR/WM-04- 2020 emitido por la Procuraduría General de la República y conforme a las leyes que regulan la administración financiera y del régimen presupuestario y de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública" y su Reglamento y sus reformas, se pronunció positivamente con la no objeción para continuar con el trámite de cumplimiento al Acuerdo Extrajudicial según dictamen legal con referencia DAL-0114-02-2020 de fecha 25 de febrero del año 2020.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 del Texto de Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" con Reformas Incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 35 del día 22 de Febrero del año 2013 y sus reformas; el artículo 113 numeral 7 del Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo del año 2006 y sus reformas; artículo 66 de la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública" publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre del año 2003, artículo 31 del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública'', publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del año 2004 y sus reformas, en lo que sea aplicable.

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Crédito Público, para que de conformidad al finiquito por acuerdo extrajudicial a favor del Estado de la República de Nicaragua del 14 de febrero del 2020 y Dictamen PGR/WM-04-2020 de la Procuradora General de la República, incorpore y registre como deuda pública interna del Estado de la República de Nicaragua, la cantidad Doce Millones Novecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Dos Córdobas con 47/100 (C$ 12,983,672.47), equivalentes a Trescientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Siete Dólares con 88/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$382,307.88), conforme las condiciones financieras referidas en el acuerda segundo del presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDO: Autorizar a la Tesorería General de la República para que de conformidad al finiquito por acuerdo extrajudicial a favor del Estado de la República de Nicaragua del 14 de febrero del 2020 y Dictamen PGR/WM-04-2020 de la Procuradora General de la República, proceda a la emisión de Bono de Cumplimiento de la República de Nicaragua, por la cantidad de Doce Millones Novecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Dos Córdobas con 47/100 (C$12,983,672.47), equivalentes a Trescientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Siete Dólares con 88/100, Dólares de los Estados Unidos de América (US$382,307.88), conforme los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Plazo y Tasa de Interés del Bono: Los Bonos de Cumplimiento serán emitidos con una tasa de interés anual del cuatro puntos diecisiete por ciento (4.17%), a partir de su fecha de emisión, conforme el siguiente detalle:


b) Moneda de Emisión: Los Bonos deberán ser denominados en dólares de los Estados Unidos de América y pagaderos en córdobas moneda nacional, al tipo de cambio oficial de la fecha de liquidación al vencimiento.

c) Forma de Pago: Intereses semestralmente y amortización al vencimiento.

d) Fecha Valor de Liquidación al Vencimiento: La fecha valor de liquidación será el día del vencimiento del bono.

e) Cobro posterior a la fecha de vencimiento: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reconocerá intereses adicionales después de la fecha de vencimiento del bono, ni mantenimiento al valor después de la fecha valor de liquidación al vencimiento.

TERCERO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto a incorporar y registrar en el Presupuesto General de la República del año 2020, el monto total de la obligación a pagarse, en concepto de intereses.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinte. (f) José Adrián Chavarría, Ministro por la Ley.
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