Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DELÉGANSE EN EL PODER EJECUTIVO CIERTAS FACULTADES LEGISLATIVAS)

DECRETO No. 157, Aprobado el 19 de Noviembre de 1955

Publicado en La Gaceta No.287 del 17 de Diciembre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,
Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 157

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1o.- Deléganse en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn., para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido.

Artículo 2o.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., Noviembre 19 de de 1955.- Luis A. Somoza, D. P. - A. Montenegro, D. S. - M. F. Zurita, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., siete de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. Mariano Argüello, S. P.-P. Rener, S.S.-Alberto Argüello V., S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., nueve de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.-M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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