Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APLICASE RÉGIMEN ARANCELARIO AL ÁCIDO SULFÚRICO

DECRETO No. 341-MEIC, Aprobado el 19 de Octubre de 1978

Publicado en La Gaceta No. 239 del 24 de Octubre de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de las facultades que le confiere el Artículo 195 Cn., y Artículo 28 y siguientes del Primer Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito en Managua, el 29 de enero de 1963, así como el Artículo 22 del Segundo Protocolo al mismo Convenio, suscrito en San Salvador, El Salvador, el 5 de noviembre de 1965.

Considerando:

Que el Segundo Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración fue suscrito y ratificado por Nicaragua el 2 de enero de 1968 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 38 del 14 de Febrero del mismo año, mediante el cual se acoge al Sistema Especial de Promoción de Actividades Productivas la industria productora de Ácido Sulfúrico.

Considerando:

Que la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en colaboración con el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI), ha comprobado que la capacidad instalada efectiva de las fábricas de Ácido Sulfúrico del área cubren la demanda regional, circunstancia que fue debidamente comunicada al Gobierno de Nicaragua, de acuerdo con los Artículos 32 y 33 del Primer Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industria Centroamericanas de Integración.

Decreta:

Artículo 1.- Aplicase el Régimen Arancelario previsto en el Artículo 22 del Segundo Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito en San Salvador, El Salvador, el 5 de noviembre de 1965, al siguiente inciso arancelario: ______________________________________________________________________
Sub-partida de Gravámenes uniformes
"La Nauca" o a la importación

inciso arancelario uniforme Específico Ad-Valorem
Descripción unidad (Dólares (Por ciento Por Unidad CIF)
_______________________________________________________________________
Ácido
511-01-02 Sulfúrico K. B. 0.04 13
_______________________________________________________________________
Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial Managua, D. N., a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho.- A. SOMOZA D. , Presidente de la República.- Róger Blandón Velásquez , Ministro de Economía, Industria y Comercio".

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