Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(MANTENER Y DESARROLLAR COMO CULTURA Y COMO POLÍTICA PRIORITARIA, ESA VALIOSA TRADICIÓN DE SOLIDARIDAD ENTRE FAMILIAS Y COMUNIDADES, HERMANADAS EN LA PATRIA GRANDE)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 140-2021, aprobado el 31 de julio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 05 de agosto de 2021

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 140-2021

El Presidente de la República de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

La larga Tradición de Fraternidad y Solidaridad de nuestro Pueblo y nuestro País;

II

La frecuencia, cada vez mayor con que nuestros Pueblos y Países en América Latina y el Caribe, sufrimos consecuencias y afectaciones graves, como resultado del Cambio Climático y todo lo que altera la Naturaleza y los ritmos naturales de Convivencia y Existencia;

III

Que esas tragedias cotidianas conmueven profundamente el Corazón Generoso de las Familias nicaragüenses, que estamos dispuest@s a apoyarnos un@s a otr@s, como Herman@s, en momentos difíciles, ante riesgos y eventos catastróficos de todo tipo, que afectan la seguridad y la calidad de Vida en cualquier País de nuestro Continente;

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Mantener y desarrollar como Cultura y como Política Prioritaria, esa valiosa Tradición de Solidaridad entre Familias y Comunidades, hermanadas en la Patria Grande.

Artículo 2. Expresar nuestra firme convicción de apoyo incondicional y solidaridad recíproca entre nuestras Naciones y nuestros Pueblos, Solidaridad que puede expresarse en Seguridad Alimentaria, Salud, Educación y sobre Cambio Climático, para continuar mitigando y superando las amenazas y riesgos de esa inestabilidad climática y de otras amenazas latentes.

Artículo 3. Implementar las expresiones de Solidaridad, de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua y las facultades inherentes del Poder Ejecutivo en esta materia.

Artículo 4. Delegar y autorizar a las Instituciones del Sector Público pertinentes de acuerdo a sus competencias la operativización adecuada de la implementación del presente Acuerdo.

Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta y uno de julio del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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