(SE DISPENSAN LAS MULTAS DE TASAS Y TASITAS)
DECRETO, Aprobado el 16 de Febrero de 1922
Publicado en La Gaceta No. 57 del 8 de Marzo de 1922
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 48
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Los que no hayan satisfecho el pago de la Tasa y Tasita podrán hacerlo el último de abril próximo sin pagar las multas que hubieren incurrido, las cuales quedan dispensadas a todos los que se acogieren al presente decreto.
Artículo 2º.- A los que no hubieren satisfecho el 30 de abril próximo el referido pago del Impuesto Directo, les serán exigido el principal y las multas correspondientes.
Artículo 3º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 16 de febrero de 1922- Sebastián Uriza, S. P. Vicente F. Altamirano, S. S. Carlos Solórzano M. S. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 21 de febrero de 1922- Ramón Castillo C., D. P.- Hildo Rocha. D. S.- Fernando Ig. Martínez, S. S.
Por tanto: ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 24 de febrero de 1922- Diego M. Chamorro- El Ministro de Hacienda y Crédito Público- Gustavo A. Argüello.