Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(CRUZADA NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN. MANEJO DE FONDOS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 308, aprobado el 15 de febrero de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 19 de febrero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que la Cruzada Nacional de Alfabetización "Héroes y Mártires de la Liberación de Nicaragua", es un objetivo patriótico y prioritario de nuestro Gobierno Revolucionario.
II

Que esta Cruzada por su naturaleza de programa especial prioritario a favor de nuestro pueblo debe disponer de gran flexibilidad administrativa y financiera a fin de atender con eficacia sus necesidades para garantizar el éxito de la misma.
Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se autoriza a los responsables de la Cruzada Nacional de Alfabetización "Héroes y Mártires de la Liberación de Nicaragua" para manejar las donaciones que reciban destinadas a la misma, sin sujetarse a los Artículos 2 y 16 de la Ley Constitutiva del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua, lo mismo que no será de aplicación el Artículo 7, en todos sus incisos, del Decreto No. 130 sobre Presupuesto y Proveedurías, sin perjuicio de mantener debidamente informadas a las dos entidades respectivas.

Artículo 2.- Que para asegurar el correcto manejo de los fondos, la Contraloría General de la República diseñará el sistema contable de la Cruzada y destacará al seno de la misma un auditor permanente mientras dure su desarrollo, todo sin perjuicio de las auditorías a posteriori de parte de la Contraloría que prevee la Ley.

Artículo 3.- La presente disposición modifica cualquier otra anterior sobre igual materia y entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado.- Moisés Hassan Morales.- Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.