Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(DEJAR SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO DEL COMPAÑERO LUIS ALBERTO MOLINA CUADRA, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 217-2021, aprobado el 17 de diciembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 20 de diciembre de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 217-2021

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Dejar sin efecto el nombramiento del Compañero Luis Alberto Molina Cuadra, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante el Gobierno de la República de El Salvador.

-Por consiguiente quedan cancelados los Acuerdos Presidenciales: 145-2014; de fecha veintiséis de agosto del año dos mil catorce, publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 29 de agosto del año 2014; Acuerdo Presidencial 156-2014, de fecha cinco de septiembre del año dos mil catorce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 172 del 10 de septiembre del año dos mil catorce; Acuerdo Presidencial 157-2014 de fecha cinco de septiembre del año dos mil catorce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.172 del 10 de septiembre del mismo año; la parte pertinente del Acuerdo Presidencial N°. 01-2017, de fecha once de enero del año dos mil diecisiete, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 10, del 16 de enero del año dos mil diecisiete y el Acuerdo Presidencial N°. 173-2021, de fecha cuatro de octubre del año dos mil veintiuno, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 183 del 5 de octubre del año dos mil veintiuno.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.