Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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[RATIFICAR LA APROBACIÓN DE LA PRIMERA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARCIAL DE BIEN INMUEBLE DENTRO DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE PUERTO SANDINO ANTES REFERIDO, EN LOS TÉRMINOS NEGOCIADOS Y PREVIAMENTE APROBADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL (EPN)]

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 132-2021, aprobado el 26 de julio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 29 de julio de 2021

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 132-2021

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 105, primer párrafo instituye que: "es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso". Y que conforme al inciso (4) del artículo 150 de la Constitución Política, el Presidente de la República puede dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materia administrativa.

II

Que de acuerdo con el inciso (h) del artículo 28 de la Ley Nº. 938, Ley General de Puertos de Nicaragua, publicada en La Gaceta No. 92, del 21 de mayo de 2013: "la Junta Directiva de la EPN, tendrá las facultades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos. La Junta Directiva conocerá las propuestas del Presidente Ejecutivo para la toma de decisiones relativas a los órganos de dirección de EPN y en particular tendrá bajo su responsabilidad las funciones y atribuciones siguientes: ... h) Conocer y analizar las propuestas de concesiones o constitución de sociedades mixtas, presentadas por el Presidente Ejecutivo, para su aprobación o rechazo, ajustadas al derecho autonómico en el caso de las Regiones Autónomas; y una vez aprobada, someterla a la ratificación del Presidente de la República. Si la propuesta es ratificada, el Presidente Ejecutivo de la EPN formalizará el otorgamiento de la concesión o sociedad mixta".

III

Que la Empresa Portuaria Nacional y NFE Nicaragua Development Partners LLC, Sucursal Nicaragua, suscribieron la escritura pública número 115, de Contrato de Concesión Parcial de Bien Inmueble dentro de las Instalaciones Portuarias de Puerto Sandino, suscrito en la ciudad de Managua, a las once y treinta minutos de la mañana del día cuatro de diciembre del dos mil veinte, ante los oficios notariales de Norwan Enrique Ramos Chavarría, por el cual, NFE Nicaragua Development Partners LLC, Sucursal Nicaragua, recibió una concesión de 15, 106.83 m2, destinado primordialmente a ser una terminal y base logística, así como cualquier otro negocio relacionado al gas natural, para la importación y distribución de gas natural en el territorio nicaragüense, entre otros. La firma de dicha Concesión fue aprobada por la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional (EPN) y ratificada dicha aprobación por el Presidente de la República a través del Acuerdo Presidencial No. 171-2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 216 del 20 de noviembre de 2020.

IV

Que NFE Nicaragua Development Partners LLC, Sucursal Nicaragua ha solicitado una ampliación al área concesionada pasando de 15, 106.83 m2 a 20,417 .19 m2, modificación que ha sido debidamente aprobada por la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Ratificar la aprobación de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Parcial de Bien Inmueble dentro de las Instalaciones Portuarias de Puerto Sandino antes referido, en los términos negociados y previamente aprobados por la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional (EPN) en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día quince de julio del año dos mil veintiuno, a fin de que su Presidente Ejecutivo proceda con la celebración de la referida modificación de contrato con la compañía NFE Nicaragua Development Partners LLC, Sucursal Nicaragua, sucursal debidamente abierta y registrada en la República de Nicaragua de la sociedad matriz NFE Nicaragua Development Partners LLC.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiséis de julio del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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