Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

(AUTORIZAR AL COMPAÑERO SAMUEL SANTOS LÓPEZ, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, PARA QUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA CONCERNIENTE A UN PRÉSTAMO DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA RENOVABLE (PNESER) FASE II”)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 233-2013, Aprobado el 21 de Octubre del 2013

Publicado en La Gaceta No 207 del 31 de Octubre del 2013

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unidad Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 233-2013

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Compañero Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores, para que en su nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Corea concerniente a un Préstamo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico para el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER) Fase II”, propuesto a firmarse en la República de Corea, el próximo 29 de octubre del presente año.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo faculta amplia y suficientemente al Compañero Samuel Santos López, para proceder de conformidad.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de Octubre del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua, Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.