Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DIVIDESE EL JUZGADO DE DISTRITO DE ESTELÌ

No. 3, Aprobado el 26 de Junio de 1951

Publicado en La Gaceta No. 144 del 10 de Julio de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
DECRETO:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua.


Artículo 1.- Divídase el Juzgado de Distrito de Estelì, en Juzgado de Distrito de lo Civil y Juzgado de Distrito de lo Criminal, con Juez y personal distinto para cada Oficina.

Artículo 2.- En el nuevo Presupuesto General de Gastos de la República se consignará la partida necesaria para el funcionamiento de las nuevas oficinas.

Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., Junio 26, 1951.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- J. J. Sánchez R., D. S.- Ignacio Román; D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D., N., 29 de Junio de 1951.- Mariano Arguello, S. P.- Alberto Arguello V., S.S.- Gustavo Manzanares, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco de Julio de mil novecientos cincuenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M Salmerón, Ministro de la Gobernación y Justicia.
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