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EREGIR EN PUEBLO EL VALLE DE LA CONCEPCIÓN DE TORTUGA DEL DEPARTAMENTO DE RIVAS, CON EL NOMBRE DE CÁRDENAS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 30 de enero de 1912
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 10 de febrero de 1912
La Asamblea Nacional Constituyente,
DECRETA:
Artículo 1º - Erigir en pueblo el valle de la Concepción de Tortuga, del departamento de Rivas, con el nombre de “CÁRDENAS.”
Artículo 2º - La jurisdicción de este pueblo queda limitada así: Norte, río de Ostayo: Sur, río Huacalito: Oriente, el Gran Lago; y Poniente, frontera de Costa Rica.
Artículo 3º- El Poder Ejecutivo, mandará establecer en dicho pueblo las autoridades locales y demás funcionarios que en su categoría corresponde.
Artículo 4º- Este decreto empezará á regir desde su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente- Managua, 30 de Enero de 1912- IGNACIO SUÁREZ, D. P.- L. SÁNCHEZ R., Secretario 1º -M. MAIRENA, Secretario 2º.
Publíquese - Casa Presidencial- Managua, 3 de Febrero de 1912- DÍAZ- El Ministro de la Gobernación- MIGUEL CÁRDENAS.