Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL Nº 031-2012 (EXPORTACIONES DE PIELES DE BOVINOS)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 083-2014, Aprobado el 10 de Noviembre del 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 12 de Noviembre de 2014

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio por la Ley

CONSIDERANDO

I

Que el Acuerdo Ministerial Nº 031-2012, fue publicado en el Nuevo Diario el 19 de Noviembre del 2012, y en La Gaceta, Diario Oficial Nº 223 del 21 de Noviembre del 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 244 del 20 de Diciembre de 2012, establece en su Acuerda Primera, "Restringir por un año las exportaciones de pieles de bovinos, en bruto, frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depiladas o divididas, clasificadas en la partida arancelaria 41.01 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), procedentes de la matanza nacional ( .... )".

II

Que mediante el Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 029-2013, publicado en el Nuevo Diario el 13 de Noviembre del 2013 y en La Gaceta, Diario Oficial Nº 226 del 27 de Noviembre del 2013, se amplió el plazo de vigencia por un año del Acuerdo Ministerial Nº 031-2012, y tiene una vigencia hasta el 12 de Noviembre del 2014, para fortalecer el sector nacional de cuero y calzado, en especial de la industria del calzado, marroquinería, talabartería y similares, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

III

Que es necesario continuar con la política de fortalecimiento de la cadena productiva del cuero y artículos de cuero, y evitar el desabastecimiento y la escasez aguda de productos esenciales y materias primas para la industria del cuero.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el Art 41 de la la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de Febrero del 2013, sus Reformas y 28 de su Reglamento con sus Reformas y Adiciones; La Ley Nº 223, Ley de Fomento para la Industria del Cuero, Calzado y Similares, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 149 del nueve de Agosto de 1996; el Acuerdo Presidencial Número 99-2014,publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 94 del 23 de mayo del 2014; y el Acuerdo Ministerial (MIFIC) Nº 021-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 115 del 23 de junio del 2014 el suscrito Viceministro de Fomento, Industria y Comercio, en su carácter de Ministro por la Ley.

ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar el plazo de vigencia, por un año más, (hasta el 11 de noviembre del dos mil quince) el Acuerdo Ministerial Nº 031-2012, publicado en el Nuevo Diario el 19 de Noviembre del 2012 y en la Gaceta, Diario Oficial Nº 223 del 21 de Noviembre del 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 244 del 20 de Diciembre de 2012.

SEGUNDO: Continúan vigentes las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Nº 031-2012, que no han sido modificadas a través del presente Acuerdo Ministerial.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los diez días del mes de Noviembre del dos mil catorce. (f) José Jesus Bermudez Carvajal, Ministro de Fomento, Industria y Comercio por la Ley.
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