Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
DECRETO POR EL QUE SE PONE EL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA, BAJO LA COMPREHENSIÓN JUDICIAL DE LA SUPREMA SECCIÓN JUDICIAL DE OCCIDENTE Y SETENTRIÓN

LEY, Aprobado, el 11 de Enero de 1893

Publicado en La Gaceta No. 6 del 25 de Enero de 1893

El Presidente de la República, á sus habitantes,

SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:

DECRETAN:

Artículo 1°.- El Departamento de Matagalpa, queda bajo la comprensión de la Suprema Sección Judicial de Occidente y Setentrión, en lo perteneciente al ramo de justicia.

Artículo 2°- Los asuntos que estén pendientes, en las dos Salas en que está dividida la Suprema Sección Judicial de Oriente y Mediodía, los cuales procedan del Departamento de Matagalpa, se pasarán por la Secretaría respectiva a las Salas de la Suprema Sección Judicial de Occidente y Setentrión, y los asuntos de la misma procedencia que estén pendientes, ya sea por apelación ó súplica, en la Suprema Sección Judicial de Occidente y Setentrión, serán resueltos por este mismo Supremo Tribunal.

Artículo 3°.- Queda derogada cualquiera disposición que se oponga á la presente.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 11 de Enero de 1893 – Serapio Orosco, D. P – Rafael A. Rivas, – D. S. – Juan de D. Guerra, D. S –

Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara del Senado. – Managua, 19 de Enero de 1893. – Toribio Tijerino, S. P. – Camilo Zúniga, S. S. – Víctor Cuadra, S. V. S –

Por tanto: Ejecútese. – Managua; 20 de Enero de 1893 – Roberto Sacasa. – El Ministro de Justicia. – E. Rizo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.