Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Fe de Errata
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(CORRÍJASE EL ARTÍCULO 1 Y 3 DEL DECRETO A. N. Nº. 8491, QUE CORRESPONDE A LA APROBACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN TABERNÁCULO DEL ATARDECER, (A T D A)

FE DE ERRATA, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 del 10 de diciembre de 2018

Asamblea Nacional

Por un error involuntario en la elaboración del autógrafo del Decreto A. N. N°. 8491, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del día miércoles 05 de diciembre del año dos mil dieciocho se escribió de forma incorrecta en los artículo 1 y 3, el nombre de la ASOCIACIÓN TABERNÁCULO DEL ATARDECER, (A T D A), por lo que solicito se publique la siguiente Fe de Errata:

Corríjase el Artículo 1 y 3 del Decreto A. N. N°. 8491, que corresponde a la aprobación de la Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN TABERNÁCULO DEL ATARDECER, (A T D A), el que deberá leerse así:

"Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN TABERNÁCULO LUZ DEL ATARDECER, y que abreviadamente se denominará (A T D A); sin fines de Lucro, de duración indefinida y su domicilio será en la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya.

Artículo 3 La ASOCIACIÓN TABERNÁCULO LUZ DEL ATARDECER, y que abreviadamente se denominará (A T D A); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídica sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República".
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