Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Fe de Errata
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LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA-SIECA-, A SOLICITUD DEL GOBIERNO DE PANAMÁ Y CON EL CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) HACE CONSTAR QUE LA RESOLUCIÓN 336-2014 (COMIECO EX), HUBO UN ERROR EN UN INICIO ARANCELARIO

FE DE ERRATA
Guatemala 19 de Febrero de 2014

Publicada en La Gaceta No. 62 del 1 de Abril de 2014

La Secretaría de Integración Económica Centroamericana -SIECA-, a solicitud del Gobierno de Panamá y con el consentimiento y autorización de los Ministros miembros del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), HACE CONSTAR: Que en la Resolución No. 336-2014 (COMIECO-EX) aprobada en la reunión virtual del COMIECO, el 17 de enero de 2014, por medio de la cual en el numeral 1 del RESUELVE, se aprobó la apertura arancelaria y la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación del Aceite de Soja (Soya) y sus fracciones pero, por error se consignó en el inciso arancelario 1507.90.10 Aceite refinado, en envases de contenido neto superior o igual a 1.7 litros pero inferior a 2.0 litros, cuando debió decir Aceite refinado, en envases de contenido neto superior o igual a 1.5 litros pero inferior a 2.0 litros. Por lo que el numeral 1 del RESUELVE de esa Resolución debe leerse de la siguiente manera:

1. Aprobar para Panamá la siguiente apertura arancelaria y la modificación del DAI:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DAI %
15.07
ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE
1507.9
- Los demás:
1507.90.10
Aceite refinado, en envases de contenido neto superior o igual a 1.5 litros pero inferior o igual a 2.0 litros
0
1507.90.90
- - Otros
10

Ciudad de Guatemala, 19 de febrero de 2014

(f) Carmen Gisela Vergara Mas, Secretaria General.
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