Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(HASE POR INSTALADA LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO)

DECRETO No. 278, Aprobado el 15 de Abril de 1944

Publicado en La Gaceta No. 79 del 20 de Abril de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA:

Único: Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en las sesiones ordinarias correspondientes a su sexto período constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. Managua, D. N., 15 de Abril de 1943.
Carlos A. Velázquez
Presidente del Congreso Nacional

C. A. Bendaña
Primer Secretario del congreso Nacional

A. Alemán S.
Segundo Secretario del Congreso Nacional

Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 15 de Abril de 1944.
A. SOMOZA
Presidente de la República

LEONARDO ARGUELLO
Ministro de Gobernación

___________________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

SABED:

QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA:

Único: Háse por instalada la Cámara de Diputados en las sesiones ordinarias correspondientes a su sexto período constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 15 de Abril de 1944.
A. Montenegro
D. P.

Andrés Largaespada
D. S.

A. Altamirano Browne
D. S.

Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 15 de Abril de 1944.

A. SOMOZA
Presidente de la República

LEONARDO ARGUELLO
Ministro de la Gobernación
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