Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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REGISTRO ESTADÍSTICO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BILLETES Y MONEDAS
RESOLUCIÓN CD-BCN-XLIII-1-17, aprobado el 25 de octubre de 2017
Publicado en Gaceta Diario Oficial Nº. 210 de 03 de noviembre de 2017
Certificación de Resolución de Consejo Directivo

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 43 del día miércoles dieciocho de octubre del año 2017, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XLIII-1-17, misma que íntegra y literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 43
Octubre, miércoles 18, 2017

RESOLUCIÓN CD-BCN-XLIII-1-17

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO
I

Que conforme el Artículo 99 de la Constitución Política, el Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario.
II

Que conforme el Artículo 71 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" publicada en La Gaceta, diario oficial, No. 148 y 149, del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, "con el fin de cumplir con sus funciones y atribuciones, el Banco Central de Nicaragua deberá compilar, mediante encuestas y otros medios, las principales estadísticas macroeconómicas nacionales, incluyendo aquellas de carácter monetario, financiero, cambiario y de balanza de pagos y las cuentas nacionales que permita efectuar análisis y brindar recomendaciones en materia de política económica. Asimismo, deberá publicarlas oportunamente a través de medios impresos o electrónicos. El Consejo Directivo estará facultado para resolver sobre la naturaleza, contenido y periodicidad de esta información."
III

Que de acuerdo a lo establecido Artículo 72 de la Ley No. 732 "Las oficinas o dependencias del Sector Público están obligadas a suministrar al Banco Central los informes que éste les solicite para el cumplimiento de sus funciones y en especial para el cumplimiento del artículo precedente. Asimismo, los bancos, instituciones financieras y cualquiera persona natural o jurídica con residencia o domicilio en el territorio nicaragüense, sea nacional o extranjera, están obligados a proporcionar al Banco Central las informaciones estadísticas que éste les solicite en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley. Esta información deberá ser utilizada única y exclusivamente para fines estadísticos y de análisis macro económico".
IV

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 21 del Artículo 19 de la Ley No. 732, es atribución del Consejo Directivo del Banco "Dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en la presente Ley".

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REGISTRO ESTADÍSTICO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BILLETES Y MONEDAS

Arto. 1 Los bancos, sociedades financieras y otras personas jurídicas que exporten o importen billetes o monedas, sean nacionales o extranjeras, deberán informar de éstas al Banco Central de Nicaragua (BCN). Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las entidades públicas relacionadas con esta materia.

Arto. 2 Para efectos de la presente Resolución se entenderá por a) Importación: la introducción física de billetes y monedas al territorio nacional, con finalidades comerciales y/o financieras y por b) Exportación: el envío físico de billetes y monedas del territorio nacional hacia el exterior, sea con finalidades comerciales y/o financieras.

Arto. 3 Los bancos, sociedades financieras y otras personas jurídicas deberán remitir a la Gerencia General del BCN, por vía electrónica o por fax, a más tardar a las 10:00 a.m. del día hábil siguiente a la fecha de la operación, un informe de las exportaciones e importaciones efectuadas el día anterior, indicando, como mínimo, lo siguiente: 1. El número de transacciones (exportación o importación). 2. El monto total de cada tipo de transacción. 3. Detalle de las operaciones antes indicadas, el cual deberá contener: i) nombre, apellidos y dirección del destinatario de la exportación o remitente de la importación ii) objetivo de la transacción.

Arto. 4 El registro de esta información se efectuará únicamente con fines estadísticos y de análisis macroeconómico, conforme lo dispuesto en el Arto. 72 de la Ley Orgánica del BCN y no implicará obligación alguna para el BCN. Toda la información suministrada tendrá carácter confidencial conforme lo dispuesto en el Arto. 73 de la Ley Orgánica del BCN.

Arto. 5 Las entidades que no cumplan con lo dispuesto en los literales con las disposiciones establecidas en la presente resolución estarán sujetas a lo dispuesto en el Arto. 72 de la Ley Orgánica del BCN y en el reglamento de la materia.

Arto. 6 Se faculta a la Administración Superior del Banco a emitir las normativas y/o procedimientos que considere necesarios relacionados con la aplicación de la presente resolución.

Arto. 7 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez) Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f). legible. Alejandro E. Martinez C. (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca). (f) legible. J.A.A (José Adán Aguerrí Chamorro). (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro.

(Hasta acá el texto de la resolución)


Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de octubre de 2017. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo. Un sello.

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