Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(CRÉASE UN NUEVO JUZGADO PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE BOACO)

DECRETO No. 61 Aprobado el 26 de Mayo de 1953

Publicado en La Gaceta No. 129 del 6 de Junio de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Crease un nuevo Juzgado para el Distrito Judicial de Boaco, con asiento en la ciudad del mismo nombre, que se llamará "Juzgado de lo Criminal del Distrito" y conocerá de los asuntos de materia criminal en su jurisdicción, inclusive aquellos que al entrar en vigencia la presente ley, se estuvieren sustanciando en el actual Juzgado de Distrito de Boaco.

Artículo 2.- El actual Juzgado de Distrito de Boaco conocerá de los asuntos de materia civil y se denominará "Juzgado de lo Civil del Distrito".

Artículo 3.- Bajo la supervigilancia de la Corte Suprema de Justicia, el actual Juzgado de Distrito de Boaco, pasará todas las causas criminales al Juzgado a que se refiere en Art. 1 de esta ley.

Artículo 4.- Tanto el Juzgado de lo Civil del Distrito de Boaco, como Juzgado del Distrito de lo Criminal, que por esta ley se establece, tendrán el siguiente personal: dos Secretarios, uno de actuaciones y otro archivero; un escribiente y un portero.

Artículo 5.- La presente ley se publicará en "La Gaceta", entrará en vigor el 1º de Julio de 1953 y los sueldos de sus personales, gastos de oficina y la erogación para la compra de los mobiliarios que se necesiten, serán los que fije el Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la República.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Mayo de 26 de 1953.- LUIS A. SOMOZA, D .P.- J. MORALES MARENCO, D. S.- IG. ROMÁN, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 2 de Junio de 1953.- LORENZO GUERRERO, S. P.- ALBERTO ARGÜELLO V., S. S.- P. RENER, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., tres de Junio de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA. Presidente de la República.- M. SALMERÓN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.