Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones Legislativas A. N.
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(CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL)

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 65; Aprobado el 28 de Noviembre de 1955

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 284 del 14 de Diciembre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A SUS HABITANTES

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN No. 65

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

RESUELVEN:

Artículo 1.- Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional suscrito por el Embajador de Nicaragua en Washington en nombre del Gobierno de Nicaragua, el día 25 de Mayo de 1955. Por la presente Resolución se tendrán por concedidos tanto la personalidad jurídica de dicha Corporación en el territorio nacional, con todas las inmunidades, privilegios y exenciones a que se refiere su estatuto constitutivo.

Artículo 2.- Se designa al Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua como depositario para los fines a que se refiere la Sección 9 del Arto. VI del referido Convenio Constitutivo.

Artículo 3.- El Ministerio de Economía será la autoridad competente para los efectos de la Sección 10 del mismo Arto. VI del citado Convenio.

Artículo 4.- La presente Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. ULISES IRÍAS, D.P. A. MONTENEGRO, D.S. H. ZÚNIGA PADILLA, D.S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua. D.N., 24 de Noviembre de 1955.- MARIANO ARGÜELLO, S.P. PABLO RENER, S.S. ALBERTO ARGÜELLO V., S.S.

POR TANTO: Ejecútese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco. A. SOMOZA, (L.G.S.N.).- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) OSCAR SEVILLA SACASA, (L.S)
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