Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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(EXPLICACIONES Y DEFINICIONES SOBRE ALGUNOS GÉNEROS DE ALGODÓN)

No. 16. Aprobada el 31 de Diciembre de 1918

Publicada en La Gaceta No. 14 del 21 de Enero de 1919

Decisiones Arancelarias
No. 16
TEJIDOS DE ALGODÓN

Señores Administradores de Aduana:
Las siguientes explicaciones y definiciones de términos empleados en la tarifa en lo relativo a géneros de algodón, se publican para conocimiento de todos los interesados.

Tejido simple. Para que una tela sea clasificada como de tejido simple (fracciones 442 y 443) sus hilos deben ser de un solo cabo cada uno; cada hilo de la trama deberá pasar encima de un hilo de la urdimbre y debajo del siguiente, formando ángulos rectos; y cada hilo de la urdimbre deberá pasar encima de un hilo de la trama y debajo del siguiente. Véase Regla 7 de la Ley Arancelaria. Un tejido simple es al mismo tiempo liso y sin dibujos obtenidos en el telar.

Tejido no simple. Si el tejido del telar es en alguna manera diferente al del tejido simple, según la descripción precedente, el género será aforado por asimilación bajo las fracciones 444 y 445. tal trabajo es aquel en que un hilo de la urdimbre pasa encima o debajo de dos o más hilos de la trama, o viceversa; o en que dos o más hebras son retorcidas juntas formando un solo hilo antes de tejerse; o cualquiera otra combinación diferente de la de tejido simple.

Tejido cruzado. Este es un tejido en el cual los hilos de la trama no pasan encima y debajo de los hilos de la urdimbre en sucesión regular como en los tejidos simples, sino que pasan encima de uno y debajo de dos, encima de uno y debajo de tres o encima de uno y debajo de ocho o diez, según lo cruzado de la tela. El hilo siguiente de la trama toma una posición oblicua al anterior levantado uno de los dos (o tres) que no lo fueron por el precedente. El efecto de esto es producir la apariencia de líneas o rayas diagonales paralelas sobre la superficie de toda la tela.

Tejido labrado al telar, es un género con dibujos obtenidos en el telar. El diccionario define la palabra “labrado” así: “Aplicase a las telas o géneros que tienen alguna labor, en contraposición de los lisos”.

Cuento de hilos cuando sean de un solo cabo de dos o más colores. Al practicar el cuento de hilos de tejidos de algodón según la Regla 1, un hilo de una sola hebra (cabo) que haya sido teñido con dos o más colores por cualquier procedimiento, usualmente antes de ser torcido, se contará como un hilo. Para determinar si el hilo es simple, doble o múltiple, bastará destorcerlo.

Tejidos teñidos en pieza y los fabricados con hilazas teñidas. La Nota (a) de cada una de las fracciones 442 a 445 inclusive, dice: “Cualquier tejido aforado en esta fracción, estampado, impreso o fabricado con hilazas teñidas, se aforará como tal, más un recargo de 30 (o 40) por ciento”. De acuerdo con el texto de la tarifa según la expresión de dichas Notas, los tejidos de algodón hechos con hilazas teñidas, esto es, fabricados total o parcialmente con hilazas que hayan sido teñidas antes de tejerse la tela, estarán sujetos al recargo de 30 o 40 por ciento según la fracción a que correspondan. Tejidos de algodón de un solo color, fabricados con hilazas blancas o sin color y teñidos en pieza, no están sujetos a dicho recargo, o en otros términos, serán aforados lo mismo que los no teñidos.

Bogotana blanqueada, es un género de tejido simple, fabricado con hilos de algodón blanqueados de un solo cabo, que después de tejido es generalmente engomado, y que usualmente tiene de 30 a 35 hilos por término medio. Hay otros géneros blancos de algodón, algunos de tejido más fino, que no son bogotana, los cuales serán aforados según sus propias fracciones, de acuerdo con el número de sus hilos y otros detalles del caso. Entre esas otras telas que no son bogotana, figuran: irlanda, estribilla, coquillo, madapolán, setín, imperial, croydón, cambrayón, crea blanca o manta de la china, holán, nainsook, gasas blancas, muselina o etaminos y otras.

El Recaudador General de Aduanas, CLIFFORD D. HAM.
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