Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACTUALIZACIÓN DE LOS ARANCELES DE TRÁNSITO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DECRETO No. 07-98. Aprobado el 29 de Enero de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 19 del 29 de Enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE ACTUALIZACIÓN DE LOS ARANCELES DE TRÁNSITO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 1.- Modifícanse los aranceles por Prestación de Servicios de Tránsito Decreto 13-94 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 62 del 6 de Abril de 1994, que deberán enterarse al Estado:



1.
Licencia de Conducir.C$ 150.00
2.
Reposición de Licencia de Conducir.C$ 75.00
3.
Cambio de Categoría.C$ 75.00
4.
Cambio de Domicilio. C$ 75.00
5.
Permiso Anual para Escuela de Manejo:
- De 10 a más instructores
- Menos de 10 instructores
C$1,000.00

C$ 500.00

6.
Licencia Provisional.C$ 60.00
7.
Permiso para Aprendizaje para conducir. C$ 50.00
8.
Derecho a Examen Teórico Práctico.C$ 100.00
9.
Trámite Expedito.C$ 200.00
PAGO EN DÓLARES (VEHíCULOS DEL EXTERIOR EN TRÁNSITO)
- Liviano US $ 10.00
- Pesado US $ 20.00
CIRCULACIÓN VEHICULAR
1.
Permiso de Salida de vehículo al exterior sencilloC$ 70.00
2.
Múltiple por tres meses. 200.00
3.-
Múltiple por seis meses. 400.00
4.
Cambio de Características a vehículos. 50.00
5.
Cambio de Propietario. 50.00
6.
Circulación vehicular temporal. 75.00
7.
Circulación vehicular permanente. 75.00
8.
Permisos para cambios. 35.00
9.
Constancia de Registro. 50.00
10.
Inspección Técnica Mecánica Anual. 50.00
11.
Inspección Tardía de vehículo. 50.00
12.
No reportar cambios en el vehículo. 50.00
13.
Certificados de Accidentes. 50.00


Artículo 2.- Los Aranceles establecidos en el artículo anterior deberán pagarse mediante minuta de pago en las cuentas del Estado establecidas para tal efecto.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los veinte y nueve días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho. ARNOLDO ALEMAN LACAYO.- Presidente de la República de Nicaragua. JOSÉ ANTONIO ALVARADO.- Ministro de Gobernacion.
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