Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDAS EXTRANJERAS

No. 182, Aprobado el 17 de Septiembre de 1932

Publicado en La Gaceta No. 204 del 24 de Septiembre de 1932

DECISIONES ARANCELARIAS

Señores Administradores de Aduanas:

1. Conforme última declaración oficial de Nueva York y datos de otras fuentes fidedignas, desde el 1° de septiembre de 1932 y hasta nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas desde esa fecha, por los siguientes tipos de cambio de moneda extranjeras:

PAÍSES
UNIDAD MONETARIA
TIPO
AMÉRICA:
Estados Unidos
Dollar
C$ 1.00
Chile
Peso Oro
.0606
Colombia
Peso Oro
.9550
Costa Rica
Colón
.222
Cuba
Peso
1.00
Ecuador
Sucre
.20
Guatemala
Quetzal
1.00
Honduras
Lempira
.50
México
Peso Plata
.2838
Panamá
Balboa
1.00
Perú
Sol
.2050
Salvador(El)
Colón
.50
Venezuela
Bolívar
.193
EUROPA:
Alemania
Marco
.2378
Austria
Schilling
.14
Bélgica
Belga
.1386
Checoeslovaquia
Corona(Crown)
.029675
Dinamarca
Corona(Krone)
.1794
España
Peseta
.0804
Francia
Franco
.0392
Gran Bretaña
Libra Esterlina
3.46625
Holanda
Florín
.40225
Hungría
Pengo
.1745
Italia
Lira
.05115
Noruega
Corona(Krone)
.1741
Suecia
Corona(Krona)
.1779
Suiza
Franco
.19385
ASIA:
China (Hongkong)
Silver Dollar
.2394
China(Shanghai)
Tael
.3131
Japón
Yen
.2556

El Recaudador General de Aduanas y Miembro de la Alta Comisión, IRVING A. LINDBERG.
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