Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN (CNP)

DECRETO No. 71-2002, Aprobado el 08 de Agosto del 2002

Publicado en La Gaceta No. 161 del 27 de Agosto del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que es interés del Gobierno de la República de Nicaragua priorizar en la Agenda Económica y Social el tema de Población para contribuir a crear condiciones sociodemográficas favorables para el desarrollo socioeconómico del país y el mejoramiento del nivel y calidad de vida de las familias nicaragüenses.

II

Que es voluntad del Gobierno de la República de Nicaragua cumplir con los compromisos adquiridos al ratificar el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo 1994, reconociendo que el impacto del crecimiento demográfico en el crecimiento económico del país requiere atención urgente y prioritaria, debido a que ejerce enorme presión sobre la capacidad nacional para prestar servicios sociales básicos adecuados y reduce considerablemente la posibilidad de superar la pobreza.

III

Que para implementar la Política Nacional de Población y su correspondiente Plan de Acción, vigente a partir de julio de 2001, es necesario constar con una instancia política de alto nivel de la cual emanen directrices generales de obligado cumplimiento para los ministerios sectoriales y otras instancias, y a la vez, realice las coordinaciones necesarias para el logro efectivo de los objetivos propuestos.

IV

Que es necesario contar con una instancia que se constituye en el principal referente político del Estado nicaragüense para las agencias de cooperación y organizaciones de la sociedad civil que trabaja en función de temas vinculados con la población y desarrollo, para facilitar una mayor coherencia de las Intervenciones del Estado en estas temáticas y el establecimiento de vínculos de coordinación con organismos de la sociedad civil.

V

Que esta instancia requiere ser instalada atendiendo a la nueva estructura del Gobierno, a las necesidades políticas y técnicas del Plan de Acción y a los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN (CNP)


Artículo 1.- Créase la Comisión de Población como un organismo colegiado de coordinación de las actividades destinadas al cumplimiento efectivo de los objetivos de la política Nacional de Población y su Plan de Acción.

Artículo 2.- La Comisión será coordinada por la Secretaría de Coordinación y Estrategias de la Presidencia de la República y estará conformada por:

1. Ministerio de Salud.
2. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Ministerio de la Familia.
4. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
5. Secretaría de la Juventud.
6. Instituto Nicaragüense de la Mujer.
7. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
8. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
9. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
10. Instituto Nacional Tecnológico.

Artículo 3.- Son funciones de la Comisión:

a) Asegurar la ejecución de la Política Nacional de Población y su Plan de Acción por las entidades públicas y privadas mediante la inclusión y/o coordinación de las actividades en sus propios planes y programas, los que deberán ser aprobados por el Gabinete Social, revisados y ajustados oportunamente.

b) Sensibilizar, con perspectivas de largo plazo, sobre la necesidad de sentar las bases para la reducción de la pobreza, mediante la creación de las condiciones demográficas favorables para un desarrollo económico y social sostenido, equitativo y sustentable, que reviertan en la elevación del nivel y calidad de vida de todos los nicaragüenses y su desarrollo humano.

c) Promover una permanente comunicación del Gobierno con organismos no Gubernamentales, nacionales o extranjeros y con instituciones internacionales, para gestionar la participación y la cooperación necesaria que aseguren la efectiva contribución al logro de los objetivos específicos determinados en la Política Nacional de Población y su Plan de Acción.

d) Gestionar y contribuir directamente o a través de las instituciones estatales correspondientes, a la obtención de recursos financieros y asistencia técnica para impulsar el desarrollo de proyectos y programas, dirigidos a alcanzar los objetivos de la Política Nacional de Población y su Plan de Acción.

Artículo 4.- Son Atribuciones de la Comisión:

a) Determinar los mecanismos de seguimiento necesarios para asegurar la efectiva ejecución del Plan de Acción de la Policía Nacional de Población.

b) Representar al país en eventos internacionales relativos a temas de población.

c) Presentar recomendaciones y propuestas al Gobierno y otras instituciones del Estado, que vinculen el accionar sobre temas de población con el desarrollo y la reducción de la pobreza.

d) Identificar los problemas y obstáculos que afecten el cumplimiento de la Política Nacional de Población y su Plan de Acción, y decidir acciones y medidas oportunas para reservarlos.

e) Presentar su informe anual al Presidente de la República.

Artículo 5.- La Comisión nombrará para su apoyo una Secretaría Técnica cuya función será asesorar en el diseño y aplicación de instrumentos técnicos, investigaciones y sistemas de información para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos que la Comisión determine en el contexto de la Política Nacional de Población y su Plan de Acción.

Artículo 6.- La Comisión sesionará mensualmente, pero podrá citar a reuniones extraordinarias atendiendo a especiales motivos de sus actividades y será convocada por el Presidente de la República. El quórum se establecerá con la mitad más uno del total de sus miembros y las decisiones, acuerdos o resoluciones se adoptarán por mayoría relativa de los miembros presentes.

Artículo 7.- El funcionamiento de la Comisión será financiado con recursos presupuestarios, que le asigne el Gobierno de la República, y con las asignaciones, donaciones o cualquier otro tipo de ayuda que le otorguen otras instituciones nacionales o extranjeras.

Artículo 8.- La Comisión Nacional de Población dictará su Reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 9.- Se deroga el Decreto No. 42-97 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 130 de 07 de Julio de 1997 y sus posteriores reformas.

Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el ocho de agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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