Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DE CONVENIO DE CREDITO ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Y EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DE ESPAÑA)

DECRETO No.72-2000, Aprobado el 17 de Agosto del 2000

Publicado en La Gaceta No. 157 del 21 de Agosto del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Crédito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España ( ICO ), para Financiar el “Proyecto Sistema de Radar y Control de Tráfico Aéreo” el día nueve Junio del dos mil, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa.

II

Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado.

III

Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Crédito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España ( ICO ), para Financiar el “ Proyecto Sistema de Radar y Control de Tráfico Aéreo”.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,


HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio de Crédito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España ( ICO ), para Financiar el “Proyecto Sistema de Radar y Control de Tráfico Aéreo”.

Artículo 2.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Convenio de Crédito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España ( ICO ), para Financiar el “Proyecto Sistema de Radar y Control de Tráfico Aéreo”.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de Agosto del año dos mil.-ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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