Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Judiciales
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(AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA)

ACUERDO JUDICIAL No. 50. Aprobado el 8 de Junio de 1990

Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3840 del 9 de Junio de 1990

CERTIFICACIÓN

El infrascrito Secretario de la Corte Suprema de Justicia, Certifica el Acuerdo que integro y literalmente dice:

ACUERDO No. 50

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

UNO.- Que el avance teórico y doctrinario de la ciencia del Decreto, obliga a tener cuerpos especializados en cada una de las diferentes ramas de esa ciencia, que de manera exclusiva profundicen en conocimientos específicos para poder contribuir con sentencias, consultas y dictámenes emanados de los Tribunales de Justicia, a la modernización de las instituciones jurídicas y al fortalecimiento del Estado de Derecho.

DOS.- Que la especialización hace más expedita y profunda en conocimientos la tarea de administrar justicia y posibilita el poder realizar con buen suceso la capacitación del personal judicial.

TRES.- Que es impostergable el entrar en un proceso de especialización que permita a los órganos del Poder Judicial, su desarrollo para atender de una manera eficiente las demandas de justicia que reclama nuestro pueblo.

CUATRO.- Que para iniciar estos propósitos se hace necesario aumentar el número de magistrados que integra la Corte Suprema de Justicia y reorganizarla en salas especializadas.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los Artos. 164 inc. 1 y 7 de la Cn.; 110, 120 inc. 1, y 126 de la LOTT y sus reformas,

ACUERDA:

PRIMERO. Ampliar en dos el actual número de magistrados de este Supremo Tribunal a fin de que una vez integrado con nueve miembros, proceder a la organización de una Sala Civil y Agraria, una Sala Penal, y una Sala Constitucional, que conocerán sobre las materias propias de su competencia de conformidad a las formas y procedimientos establecidos por las leyes.

SEGUNDO. Solicitar a la Presidencia de la República el envío de las correspondientes ternas a la Asamblea Nacional, para el debido cumplimiento de este Acuerdo.

TERCERO. Líbrese por Secretaría, certificación del presente Acuerdo para sus efectos legales, y publíquese por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en reunión de Corte Plena en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa.-R.R.P- O. CORRALES M.- E. SOMARRIBA G. -M.H. FLORES R. RAFAEL CHAMORRO M. R. ROMERO ALONSO.- A.L. RAMOS V.- Ante mí, a. VALLE P. Secretario.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.

ALFONSO VALLE PASTORA, Secretario. Corte Suprema de Justicia.
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