Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2245 POR UN MONTO TOTAL DE CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DÓLARES (US$171,653,400.00), EN EL MARCO DEL PROGRAMA CENTROAMERICANO DE VIVIENDA Y DESARROLLO DE HÁBITAT SOSTENIBLE Y EL "PROGRAMA NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL")

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 54-2020, aprobado el 3 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 10 de junio de 2020

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 54-2020

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo No. 2245 por un monto total de Ciento Setenta y Un Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Dólares (US$171,653,400.00), moneda de Estados Unidos de América, desglosados de la siguiente manera: Ciento Dieciocho Millones Ochocientos Veintinueve Mil Ochocientos Dólares (US$118,829,800.00), moneda de Estados Unidos de América, provenientes de recursos ordinarios del BCIE, en el marco del Programa Centroamericano de Vivienda y Desarrollo de Hábitat Sostenible y Cincuenta y Dos Millones Ochocientos Veintitrés Mil Seiscientos Dólares (US$52,823,600.00), moneda de Estados Unidos de América, provenientes de recursos del Programa para la Reducción de la Pobreza y la Exclusión Económica y Social, cuyos fondos serán utilizados por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) para ejecutar el "Programa Nacional de Construcción de Viviendas de Interés Social".

Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro General en la firma del Contrato de Préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día tres de junio del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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