Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE REGLAMENTA LA LEY RELATIVA AL BACHILLERATO)

Aprobado el 25 de Septiembre de 1928

Publicado en La Gaceta No. 245 del 5 de Noviembre de 1928

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente dictar una disposición que reglamente la ley de 3 de diciembre de 1926, dictada por el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades,
ACUERDA:

Artículo 1.- Para que el alumno pueda ser admitido a los exámenes a que se refiere el Arto. 3 de la ley citada, presentará el Director del establecimiento los documentos siguientes:

a) Certificación de la matrícula del Quinto curso;

b) Constancia de los Profesores de todas las asignaturas del mismo curso de haberse terminado con el Programa Oficial.

c) Certificación de buena conducta, aprovechamiento y de que el alumno no ha incurrido en más de veinte fallas de asistencia desde la apertura del curso, librada por cada uno de los Profesores del Quinto curso, y

d) Constancia librada por el Secretario del establecimiento de haberse pagado los derechos de examen.
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