Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(CREAR LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN "ZONA FRANCA INTERNACIONAL CHINANDEGA S.A.")

DECRETO EJECUTIVO N°. 109-2002, aprobado el 27 de noviembre de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 02 de diciembre de 2002

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía del país el establecimiento de Zonas Francas Industriales de Exportación con el objeto de promover la generación de empleos, la inversión, la exportación de productos no tradicionales, la adquisición de tecnología y la reactivación del comercio exterior.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Apruébese la creación de la Zona Franca Industrial de Exportación ”ZONA FRANCA INTERNACIONAL DE CHINANDEGA, S.A.”, de dominio privado, bajo vigilancia de la Dirección General de Servicios Aduaneros y sin población residente, donde podrán establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o servicios, sujetas al régimen fiscal y aduanero de excepción, establecido en la Ley para las Zonas Francas Industriales de Exportación.

Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación “ZONA FRANCA INTERNACIONAL DE CHINANDEGA, S.A.”, estará ubicada en la ciudad de Chinandega, a menos de dos Km. de la ciudad, con entrada en la carretera que une a Chinandega con Corinto (antigua línea férrea). Dicho lote tendrá las siguientes medidas y linderos generales; partiendo del punto (1) uno al (2) dos, con azimut de treinta y ocho grados cero dos minutos treinta y seis segundos (38° 02´36”) con una distancia de trescientos veinte punto cincuenta y dos metros (320.52m), equivalente a (381.57vrs), del punto (2) dos al punto (4) cuatro con azimut de doscientos ochenta y seis grados veintidós minutos cincuenta y cuatro segundos (286° 22´54”) con una distancia de quinientos treinta y ocho puntos cincuenta y un metros (538.51), equivalente a (641.08vrs), del punto (4) cuatro al punto (5) cinco, azimut, doscientos veintitrés grados con cero tres minutos veintidós segundos (223° 03´22”) con una distancia de sesenta punto veinticuatro metros (60.24m), equivalente a (71.71vrs), del punto (5) cinco al punto (6) seis, azimut doscientos veintisiete grados con cincuenta y nueve minutos treinta y dos segundos (227° 59´32”) con una distancia de doscientos ocho punto cuarenta y seis (208.46m), equivalente a (248.17vrs), del punto (6) seis al punto (7) siete, azimut, doscientos veintiocho grados con cuarenta y dos minutos veintidós segundos (228° 42´22”) con una distancia de cincuenta y cuatro punto cuarenta y ocho metros (54.48m), equivalente a (64.86vrs), del punto (7) siete al punto (8) ocho, azimut doscientos cuarenta y siete grados con cero dos minutos doce segundos (247° 02´12”) con una distancia de dieciocho punto ochenta y seis metros (18.86m), equivalente a (22.45vrs), del punto (8) ocho al punto (9) nueve, azimut ciento doce grados treinta y un minutos veintiún segundos (112° 31´21”) con una distancia de ciento cuarenta y dos punto veintitrés metros (142.23m), equivalente a (169.32vrs), del punto (9) nueve al punto (10) diez, azimut, ciento noventa y tres grados con cero tres minutos catorce segundos (193° 03´14”) con una distancia de treinta y seis punto noventa y dos metros (36.92m), equivalente a (43.95) del punto (10) diez al punto (11) once, azimut, ciento noventa y ocho grados con cuarenta y tres minutos veintisiete segundos (198° 43´27”) con una distancia de treinta y cinco cero ocho metros (35.08m) equivalente a (41.76vrs) del punto (11) once al punto (12) doce, azimut ciento noventa y nueve grados con cuarenta y seis minutos treinta y un segundos (199° 46´31”) con una distancia de sesenta y dos punto cincuenta y nueve metros (72.59m) equivalente a (86.42vrs) del punto (12) doce al punto (13) trece, azimut ciento noventa y siete grados con treinta minutos veinticuatro segundos (197° 30´24”), con una distancia de trescientos cuarenta punto ochenta y un metros (340.81m), equivalente a (405.73vrs) del punto (13) trece al punto (14) catorce, azimut, ciento siete grados con veintisiete minutos catorce segundos (107° 27´14”), con una distancia de ciento dieciséis punto treinta y seis metros (116.36m) equivalente a (138.52vrs) del punto (14) catorce al punto (15) quince, ciento un grado con cuarenta y tres minutos doce segundos (101° 43´12”), con una distancia de ciento sesenta y dos punto veintiséis metros (162.26m) equivalente a (193.17vrs) del punto (15) quince al punto (1) uno, azimut, treinta y ocho grados con cero tres minutos cero cuatro segundos (38° 03´04”), con una distancia de quinientos diecisiete punto treinta y seis metros (517.36m) equivalente a (615.90vrs) cerrando de esta forma la poligonal que contiene un área total de TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS MAS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (34 Has mas 7,847.60 m2) equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (347,847.60M2), AREA QUE ES IGUAL A CUARENTA Y NUEVE MANZANAS MAS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS (49MZS 3,392.25 Vrs2) EQUIVALENTES A CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, (493,392.25 Vrs2), dicho lote tendrá como linderos generales por la parte NORTE: Augusto Navarro, SUR: Camino a la Tureca, Liceo Agrícola, carretera en medio Chinandega a Corinto, Agrícola El Rosario. ESTE: Carretera en medio Chinandega a Corinto, Agrícola El Rosario y OESTE: Luisa Paladino y Felix Paladino.

Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de Exportación “ZONA FRANCA INTERNACIONAL DE CHINANDEGA, S.A.”, esta bajo la figura empresa Operadora, la cual se sujetara a las disposiciones del Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación (Decreto 46-91), su Reglamento (Decreto 31-92) y su Reforma al Reglamento (Decreto 18-8).

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de noviembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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