Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE APARTADO DE CORREOS Y SE HARÁ POR MEDIO DE ADMINISTRACIÓN EN EL RAMO)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 103, aprobado el 8 de octubre 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 el 14 de octubre de 1929

El Presidente de la República,

Acuerda:

Aprobar el Acuerdo que dice: - El Director General de Comunicaciones,

Considerando:


Que se hace necesario reglamentar el servicio de apartados de correos, de acuerdo con el nuevo sistema de Contabilidad Fiscal que está implantando el Tribunal Supremo de Cuentas, adoptando medidas que permitan un verdadero control de los productos que arrojen estos servicios en la Administración de Correos de la República, para que en cualquier momento se pueda saber la cantidad total que produce y la cuenta corriente de cada uno de los abonados;

Considerando:

Que el reglamento en vigencia al señalar cantidades se refiere a pesos del viejo sistema monetario y que es menester señalarlos en moneda de córdoba;

Considerando:

Que el año Fiscal principia en el mes de julio de cada año y que las anualidades pagadas por numerosos abonados al servicio de que se trata van fuera de este orden y que es preciso establecerlas a que principien en julio y terminen en junio del año siguiente:

Acuerda:

Elévase al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación.- Comuníquese- Managua, 27 de septiembre de 1929- D. Pereyra.

Comuníquese- Palacio Nacional- Managua, 8 de Octubre de 1929- MONCADA- El Ministro de Fomento – ANTONIO FLORES V.

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