Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR"

DECRETO A.N. Nº. 8653, aprobado el 25 de febrero de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 42 del 03 de marzo de 2020


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Deseosos de fortalecer lazos de amistad, relaciones bilaterales y cooperación en los campos de educación superior e investigación científica.

II

Con el propósito de alcanzar metas y objetivos de interés común.

III

Teniendo en cuenta las leyes y reglamentos vigentes en ambos países.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8653

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR"

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo de Cooperación en el Campo de la educación superior e investigación científica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Qatar", suscrito en la ciudad de Doha el 15 de diciembre de 2019.

Artículo 2 Esta aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo de Cooperación en el campo de la educación superior e investigación científica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Qatar".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, conforme el artículo dieciséis (16) del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
_______________________________

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR

El Gobierno de la República de Nicaragua,

Y

El Gobierno del Estado de Qatar (de aquí en adelante) referidos como "Las Partes",

Deseosos de fortalecer lazos de amistad, relaciones bilaterales y cooperación en los campos de educación superior e investigación científica,

Para alcanzar metas y objetivos de interés común,

Teniendo en cuenta las leyes y reglamentos vigentes en ambos países,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes fomentarán la cooperación entre sus respectivos estados en todos los campos de la educación y la ciencia, según lo dispuesto en el presente Convenio, basándose en lo siguiente:

1. Igualdad y respeto por los intereses comunes.

2. Respetar la legislación nacional de ambos países.

3. Asegurar la protección igual y efectiva de los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 2

Las Partes fomentarán la cooperación en los campos de la ciencia, la investigación y la garantía de calidad de la educación, así como la colaboración en los rankings mundiales, entre instituciones de educación superior y centros de investigación científica en ambos países.

Artículo 3

Las Partes intercambiarán anualmente becas académicas universitarias, y becas en educación técnica y profesional. La cantidad y las áreas de estudios serán mutuamente acordadas a través de la vía diplomática.

Artículo 4

Las Partes intercambiarán experiencia, material impreso, periódicos y publicaciones relacionadas a la educación superior e investigación científica.

Artículo 5

Las Partes fomentarán los intercambios de visitas de funcionarios de la educación superior, personal académico, investigadores y delegaciones científicas y de educación para fortalecer la cooperación bilateral en todos los campos de mutuo interés.

Artículo 6

Las Partes intercambiarán planes educacionales, métodos aplicados para garantía de calidad y cualquier actualización que pudiera ocurrir sobre sistemas de educación superior, instituciones y universidades técnicas.

Artículo 7

Las Partes intercambiarán información relacionada con el sector de la educación superior y la investigación científica de acuerdo con el sistema que se aplica en cada país.

Artículo 8

Las Partes desarrollarán comunicaciones directas entre las instituciones de educación superior y las instituciones de investigación científica en ambos países.

Artículo 9

Las Partes fomentarán la participación en reuniones académicas, conferencias, debates, talleres y exhibiciones locales e internacionales en las áreas de educación superior e investigación científica.

Artículo 10

Las Partes intercambiarán delegaciones estudiantiles universitarias entre instituciones de educación superior para participar en actividades educativas, culturales, y deportivas que se lleven a cabo en ambos países.

Artículo 11

La Parte que envía cubrirá los costos de viaje de ida y vuelta para sus delegaciones, mientras que la Parte receptora cubrirá los costos de alojamiento y transporte interno en la medida de sus posibilidades.

Artículo 12

Para la aplicación de este Acuerdo, las Partes designan a los siguientes órganos competentes:

1. En nombre de la República de Nicaragua: El Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Ministerio de la Juventud (MINJUVE).

2. En nombre de Gobierno del Estado de Qatar: Ministerio de Educación y Educación Superior.

Artículo 13

Las Partes han acordado establecer un Grupo de Trabajo Conjunto con el fin de facilitar la aplicación, supervisión y evaluación de este Acuerdo, así como la presentación periódica de informes a las instituciones correspondientes.

El Grupo de Trabajo Conjunto se reunirá de forma alterna en la República de Nicaragua en el Estado de Qatar o y se realizarán reuniones virtuales, a petición de una de las Partes. El Grupo de Trabajo Conjunto realizará las siguientes tareas:

1- Firma de programas ejecutivos en el marco de este Acuerdo,

2- Discutir posibles modificaciones y adiciones al presente Acuerdo,

Artículo 14

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes de la aplicación y / o interpretación del presente Acuerdo, se resolverá amistosamente mediante consultas o negociaciones.

Artículo 15

Este Acuerdo puede ser modificado por el consentimiento mutuo por escrito de ambas Partes en cualquier momento. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad al procedimiento prescrito en el primer párrafo del artículo (16) del presente Acuerdo.

Artículo 16

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación escrita, en la que una de las Partes notifique a la otra, por la vía diplomática el cumplimiento de procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor y aplicable en ambos países.

Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de cinco (5) años a partir de la fecha de su entrada en vigor, y será renovado por un período sucesivo de (1) año, a menos que una de las Partes notifique a la otra Parte, por la vía diplomática y por escrito su intención de terminarlo (6) meses antes de la fecha de su terminación o expiración.

La terminación de este Acuerdo no afectará las actividades y proyectos iniciados o en curso hasta que sean completados, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Este acuerdo fue liberado en la ciudad de Doha el, 15/12/2019 Ad correspondiente a 16/1/1441 Hijri en dos copias originales, tanto en español, árabe, e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

(F) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DENIS RONALDO MONCADA COLINDRES, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES; (F) POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR, DR. IBRAHEM BIN SALEH AI-Naimi, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN Y EDUCACIÓN SUPERIOR.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.