Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 34-2001, Aprobado el 29 de Agosto del 2001

Publicado en La Gaceta No. 192 del 10 de Octubre del 2001

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la administración eficiente y eficaz de los recursos que ingresan al Tesoro Nacional, la prevención y superación de desajustes financieros y garantizar el financiamiento del Programa Fiscal.

II

Que es necesario fortalecer la Liquidez de Caja del Gobierno Central por el Segundo Semestre del año dos mil uno a fin de proveer los fondos necesarios para el Balance Fiscal que el Gobierno tiene programado para este mismo año.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la Ley 290 en su Artículo 21 literal a) "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y el artículo 3 inciso a) del Decreto 611 "Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 9 de Enero de 1981.

ACUERDA:

Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proceder a la EMISIÓN de BONOS (S) DEL TESORO hasta por valor US$ 5,000,000.00 (Cinco millones de Dólares Netos), con las siguientes condiciones:

Beneficiarios : Empresa de Telecomunicaciones (ENTEL)

Concepto : Fortalecimiento del Flujo de Caja del Gobierno Central

Vencimiento : Seis meses prorrogables a partir de su fecha de emisión

Tasa de interés : 15.0% de Interés Anual

Forma de Pago : El principal e intereses, serán cancelados al vencimiento.

El Bono (s) del Tesoro a emitirse por este Acuerdo Ministerial serán adquiridos directamente por la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENTEL).

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Agosto del año dos mil uno.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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