Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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YA NO EXISTE ESCASEZ DE GANADO VACUNO MACHO; PARA EXPORTARSE

DECRETO No. 53, Aprobado el 7 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 61 del 13 de Marzo de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I

Que por informes recibidos de la región del Atlántico del país se ha legado al conocimiento de que en esa zona no existe por lo tanto escasez de ganado vacuno macho con peso de 390 kilogramos o más que por lo tanto es el caso de permitir su exportación siempre que se lleve a efecto en condiciones de precios favorables.
Por Tanto, y en usos de su facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.- En la región del Atlántico del país no existe escasez de ganado vacuno macho de 390 o más kilos de peso, en consecuencia a partir del día de hoy y con previa autorización del Ministerio de Economía podrá exportarse por los puertos del Atlántico de la República bajo control de las aduanas respectivas ganado vacuno macho de un peso de 390 o más kilogramos por cabezas como promedio en cada embarque siempre que, según el certificado de exportación el precio de ganado que se exportase no fuere inferior a 02142 moneda de los Estados Unidos de América por cada kilo de peso. El ganado deberá ser oriundo de los departamentos colindantes con el Océano Atlántico, o estar en esas regiones antes de la fecha de este Decreto.

Artículo 2.- Igualmente por los puertos del Pacífico podrá exportarse ganado vacuno hasta el 15 de Marzo corriente en las condiciones apuntadas siempre que con anterioridad al uno de Febrero próximo pasado se hubiesen registrado autorizaciones de exportación y que por motivos justificados a juicio del Ministerio de Economía no se hubiesen realizado esas exportaciones antes del 6 de Marzo en curso.

Artículo 3.- Este Decreto principiará a regir el día de hoy y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., siete de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA D., El Ministro de Estado EL Despacho de Economía, J. J. Lugo Marenco.
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