Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(CAMPAÑA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE QUEMADURAS A CARGO DE APROQUEN)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 528-2006, aprobado el 27 de noviembre de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 30 de noviembre de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Pueblo de Nicaragua dada su cultura popular realiza durante todo el año actividades recreativas y celebraciones que conllevan manifestaciones de alegría que normalmente se expresan con derroche de pólvora y el uso inadecuado de otros materiales pirotécnicos.

II

Que dadas las condiciones de inseguridad en que se dan este tipo de manifestaciones populares, y el alto riesgo a que están sometidos sobre todo los menores por las difíciles condiciones de vida en que se desenvuelve la mayoría de nuestro Pueblo, y la falta de conocimiento en el uso y manejo de materiales inflamables.

III

Que la Asociación Pro Niños Quemados de Nicaragua (APROQUEN) es una organización que ha dedicado su existencia a la atención integral gratuita de los niños que sufren quemaduras producto de estos factores de riesgo, y que esta empeñada en ampliar sus servicios a la población sobre todo infantil de cara a desarrollar una campaña nacional de prevención de riesgos y quemaduras producto de todas estas circunstancias.

IV

Que esta es una tarea que desborda la capacidad de APROQUEN por lo que se hace necesario que en esta campaña participen todas las fuerzas vivas de la nación, en especial aquellas organizaciones, Ministerios y entidades que atienden directa y especialmente a la niñez nicaragüense.

V

Que se hace necesario un adecuado programa de prevención nacional que produzca capacidad de auto protección en los niños, generando conductas a través de información apropiada sobre los factores de riesgo de quemaduras y su prevención.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto. 1.- Instituir una campaña nacional de prevención de quemaduras la cual estará coordinada por APROQUEN, y en la que deberán participar todas aquellas organizaciones y Ministerios de Estado que estén involucrados directa o indirectamente hacia la protección de la niñez nicaragüense.

Arto. 2.- Orientar a todas las Instituciones Estatales y Ministerios de Estado, que de sus respectivos fondos provenientes del Presupuesto general de la República que puedan ser destinados a este fin, y/o otras fuentes de financiamiento a que tuviesen acceso, apoyen decididamente esta campaña nacional de prevención de quemaduras coordinada por APROQUEN.

Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de noviembre del dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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