Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA JOSÉ GARCÍA CABRERA, R.L (COPAJGAC, R.L)]

RESOLUCIÓN N°. 003-2021-PJ-RSJ-MEFCCA, aprobada el 18 de agosto de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 15 de octubre de 2021

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa en uso de las facultades que le confiere la Ley 290

CERTIFICA

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de RIO SAN JUAN del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 023 se encuentra la Resolución No. 003-2021 -PJ-RSJ-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 003-2021-PJRSJ-MEFCCA, Río San Juan, once de Agosto del año dos mil veintiuno, las cinco de la tarde, en fecha nueve de Agosto del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA JOSÉ GARCÍA CABRERA, R.L (COPAJGAC, R.L) con domicilio social en el Municipio de El Castillo, departamento de Río San Juan. Se constituye a las cuatro de la tarde del día siete de Noviembre del año dos mil veinte. Se inicia con once (11) asociados, diez (10) hombres, uno (1) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 11,000 (once mil Córdobas netos) y un capital pagado de C$2,750 (dos mil setecientos cincuenta córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA JOSÉ GARCÍA CABRERA, R.L (COPAJGAC, R.L ) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Julián Hernández Cisneros; Vicepresidente (a): Juan Esteban Calderón Canales; Secretario(a): Luis Alejandro Hernández Cabrera; Tesorero (a): Juan Agustín Regalado Herrera; Vocal: Eduardo Genaro Oporta Reyes. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Félix Enoc Mendoza Cardoza, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los dieciocho días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno. (f) Félix Enoc Mendoza Cardoza, Delegado Departamental.
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