Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE RESELLOS DE TIMBRES FISCALES CON LEYENDA "AÑO 1974"

DECRETO EJECUTIVO N°. 27, aprobado el 8 de octubre de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 de 20 de octubre de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de sus facultades,

Considerando:

Que el señor Director General de Ingresos en Oficio No. 5963 del 2 de Octubre del corriente año, ha informado que se hace necesario llevar a cabo el resello de Timbres Fiscales para ser usados durante el próximo año de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 14 del 2 de Diciembre de 1959,

Decreta:


Artículo 1.- Se autoriza el Resello de Timbres Fiscales de acuerdo con la siguiente descripción:

Valor Unitario Cantidad Valor Total
De C$ 0.50 175.000 C$ 87,500.00
1.00 175.000 175,000.00
2.00 100.000 200,000.00
5.00 85.000 425,000.00
10.00 75.000 750,000.00
25.00 35.000 875,000.00
50.00 18.000 900,000.00
100.00 20.000 2.000,000.00
500.00 1.800 900,000.00
1,000.00 2.000 2.000,000.00
Totales 686.800 C$ 8.312,500.00

Seiscientos ochenta y seis mil ochocientos Timbres, con valor total de Ocho Millones Trescientos Doce Mil Quinientos Córdobas Netos.

Artículo 2.- Los Timbres Fiscales antes descritos deben ser resellados con la leyenda "Año 1974", en tinta negra de la mejor calidad y con caracteres adecuados al tamaño de la especie. El Trabajo deberá ser ejecutado en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo la vigilancia de una Comisión formada por un Representante de este Ministerio, del Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Ingresos.

Artículo 3.- Una vez efectuado el Resello la Comisión de Vigilancia hará entrega mediante acta, de dichos resellos al Jefe del Almacén General de Especies Fiscales, para el debido cargo.

Comuníquese y Publíquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los ocho días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) E. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: - (f) Luis Valle Olivares, Secretario. - (f) César Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y C.P., por la Ley.
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