Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SUSPÉNDASE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS)

Aprobado el 10 de Noviembre de 1942

Publicado en La Gaceta No. 260 del 01 de Diciembre de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Vichy, por imposición de los países del Eje, y contra la voluntad soberana del noble pueblo francés ha roto relaciones diplomáticas con los Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO

Que Nicaragua y los Estados Unidos de América, ligados por vínculos de solidaridad continental, se hallan en guerra con los países totalitarios, haciendo causa común de defensa de la Democracia y de libertad de los pueblos;
POR TANTO

De acuerdo con el Artículo 3 de la Resolución No. 35 del Congreso Nacional de 10 de Diciembre de 1941, que autoriza al Poder Ejecutivo para dictar aquellas medidas que a su juicio sean necesarias para la propia defensa y cooperación defensiva de todas y cada una de las Repúblicas Americanas;
DECRETA

Único: Suspender las relaciones diplomáticas entre el Gobierno de Nicaragua y el de Vichy, para reanudarlas cuando la Nación Francesa se halle libre de la opresión de los países del Eje.

Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 10 de Noviembre de 1942. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, MARIANO ARGÜELLO.
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