Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE DECLARAN APÓCRIFAS LAS REFORMAS INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO DE ESTA CÁMARA

Aprobado el 8 de Enero de 1926

Publicado en La Gaceta No. 13 del 18 de Enero de 1926

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA:

Artículo 1.- Declárense apócrifas las reformas incluidas en el Reglamento que actualmente rige, y en consecuencia, el verdadero y único Reglamento Interior de la Cámara de Diputados es el de 29 de abril de 1914.

Artículo 2.- El Presidente de la Cámara nombrará una comisión de tres Diputados para revisar el expresado Reglamento de 29 de abril de 1914 y hacerle las reformas que se consideren convenientes.

Artículo 3.- Nombrar una comisión de entendidos en la materia para incoar y seguir una investigación con el fin de averiguar quienes fueron los autores de la falsificación y para acusarlos antes el Congreso y que éste los declare con lugar a formación de causa por el delito cometido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 8 de enero de 1926. (f) SEG. CHAMORRO A., D. P.-(f) GUSTAVO MANZANARES, D. S.-(f) J. JOAQUÍN MORALES, D. S.

Publíquese – Casa Presidencial – Managua, quince de enero de mil novecientos veintiséis – CARLOS SOLÓRZANO – El Ministro de la Gobernación – S. O. NÚÑEZ.
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