Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(CREASE COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL PROYECTO “APOYO DE NORUEGA AL DESARROLLO DEL SECTOR PESQUERO DE NICARAGUA”)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 58-2006, aprobado el 11 de agosto de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 del 23 de octubre de 2006

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de sus facultades conferidas por la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 102 del día 3 de Junio de 1998, su Reglamento y Reformas,

ACUERDA:

PRIMERO: Créase el Comité Técnico Asesor (“CTA” o “El Comité”) del Proyecto “Apoyo de Noruega al Desarrollo del Sector Pesquero de Nicaragua” (“El Proyecto”), para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Proyecto mediante la toma de decisiones de manera oportuna, el ofrecimiento de lineamientos que orienten la ejecución del Proyecto, la coordinación de las actividades contempladas en los Planes Operativos Anuales (POA) y la supervisión de la ejecución del Plan Operativo Anual, sobre la base de los informes que oportunamente el Comité podrá solicitar a la Unidad Coordinadora de Proyectos del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (“MIFIC”).

SEGUNDO: El Comité Técnico Asesor estará integrado de la siguiente manera:

1. El Secretario General del MIFIC, quien lo presidirá;

2. El Director de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (ADPESCA);

3. El Director General de Recursos Naturales del MIFIC;

4. El Director General Administrativo Financiero del MIFIC;

5. El Coordinador de la Unidad Coordinadora de Proyectos del MIFIC;

6. El Director del Centro de Investigaciones Pesqueras y Acuícola (CIPA);

7. El Director de Monitoreo, Vigilancia y Pesca de ADPESCA; y

8. El Coordinador del Proyecto.

TERCERO: El Comité Técnico Asesor tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ofrecer directrices y lineamientos estratégicos al equipo de ejecución del Proyecto sobre los objetivos de política comercial de Nicaragua que se vinculen con el Proyecto;

2. Tomar decisiones relativas a la ejecución del Proyecto;

3. Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) del Proyecto, el cual deberá incluir además de sus acciones y actividades específicas, el correspondiente presupuesto y cronograma de ejecución;

4. Dar seguimiento al logro de los objetivos del proyecto y al cumplimiento de las metas del Plan de Trabajo Anual del mismo;

5. Participar en las evaluaciones intermedias y final del Proyecto;

6. Emitir opiniones y decisiones sobre la competencia o participación de otras direcciones del Ministerio, de otras entidades de Gobierno, o bien, de otros actores que participen de los beneficios y de la ejecución del Proyecto;

7. Elaborar y aprobar su reglamento operativo interno;

8. Aprobar durante la ejecución del Proyecto, modificaciones al POA y Manual Operativo del CTA.

CUARTO: El Comité designará de entre sus miembros a un Secretario de Actas, quién desempeñará las siguientes funciones:

1. Dar seguimiento, coordinación y supervisión a las actividades, acuerdos, disposiciones y resoluciones aprobadas en el seno del Comité y servir de enlace entre sus miembros;

2. Elaborar, y firmar junto con el Presidente, una vez aprobadas, las Actas y Acuerdos de las sesiones que celebre el Comité;

3. Librar las Certificaciones de las Actas aprobadas por el Comité;

4. Hacer las citaciones o convocatorias, a solicitud del Presidente, para las sesiones del Comité;

5. Elaborar las propuestas de agenda para cada sesión; y

6. Cualquier otra función que se le asigne mediante el Reglamento Operativo Interno del Comité.

QUINTO: El Reglamento Operativo Interno del Comité determinará la periodicidad de las reuniones del Comité, el mecanismo de toma de decisión y cualesquiera otros aspectos relacionados con el funcionamiento del Comité.

SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Agosto del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro.
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