Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Leyes
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EL CONGRESO NACIONAL APROBARÁ LAS GARANTÍAS DEL ESTADO A ENTES AUTÓNOMOS-DEPÓSITOS DE AHORRO LOS GARANTIZA EL GOBIERNO

Ley No. 224 del 26 de febrero de 1976

Publicado en La Gaceta No. 48 del 26 de febrero de 1976

"El Encargado de las Funciones Administrativas de la Presidencia de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 224

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Las obligaciones que de conformidad con las Leyes Creadoras de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, están garantizadas por el Estado, deben ser aprobadas en cada caso por el Congreso Nacional, a petición del Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, previo dictamen del Consejo de Planificación Nacional. Se exceptúa de esta disposición las operaciones de préstamos del Banco Nacional de Nicaragua a menos de un año de plazo.

Arto. 2.- Los depósitos de ahorro, los depósitos de cuenta corriente, los depósitos a plazos fijos y todos los demás adeudos provenientes de la emisión de obligaciones a favor del público, tendrán la plena garantía del Estado, aunque no lo estatuyan las leyes creadoras de los respectivos Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veinticuatro de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca Talavera, Secretario.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., Febrero 26 de mil novecientos setenta y seis.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Max Paguaga Irías, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.
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