Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(USO DEL PASAPORTE DIPLOMÁTICO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 50-2005, Aprobado el 3 de Junio del 2005

Publicado en la Gaceta No. 134 del 12 de Julio del 2005

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDO

I

Que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores regular la emisión de los Pasaportes Diplomáticos,
II

Que el Estado de la República de Nicaragua dentro de un proceso de modernización, ha experimentado transformaciones en su composición,
POR TANTO

En uso de sus facultades

ACUERDA

Artículo 1.- Tendrán derecho al uso del Pasaporte Diplomático:

- Presidente de la República y familia
- Vicepresidente de la República y familia
- Ministro, Viceministro y Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, cónyuges e hijos dependientes.
- Ex Presidentes de la República y cónyuges
- Ex Vicepresidentes y cónyuges
- Ex Ministros de Relaciones Exteriores y cónyuges.
- Diputados a la Asamblea Nacional, cónyuges e hijos dependientes.
-Diputados ante el Parlamento Centroamericano, cónyuges e hijos dependientes.
- Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cónyuges e hijos dependientes
- Magistrados del Consejo Supremo Electoral, cónyuges e hijos dependientes
- Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, cónyuges e hijos dependientes
- Superintendentes y Vice Superintendentes General de Bancos y de Pensiones, cónyuges e hijos dependientes
- Fiscal General y Fiscal Adjunto de la República, cónyuges e hijos dependientes
- Procurador y Sub Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, cónyuges e hijos dependientes
- Ministros de Gobierno y a los Funcionarios con rango de Ministros, cónyuges e hijos dependientes
- Viceministros de Gobierno, cónyuges e hijos dependientes
- Presidentes Ejecutivos de las Empresas del Estado; Presidentes, Vicepresidentes, Directores y Subdirectores nombrados directamente por el Presidente de la República, de Entes Descentralizados del Estados, cónyuges e hijos dependientes
- Procurador y Sub Procurador General de Justicia, cónyuges e hijos dependientes
- Primer Comisionado, Sub Directores Generales e Inspector General de la Policía Nacional, cónyuges e hijos dependientes
- Estado Mayor General del Ejército de Nicaragua; Agregados Militares, cónyuges e Hijos dependientes.
- Miembros de la Conferencia Episcopal de Nicaragua.
- Miembros activos del Servicio Exterior en el extranjero, cónyuges e hijos dependientes
- Directores Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Otros Funcionarios que por su actividad, el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores estimen conveniente.

Para efecto de lo dispuesto en este artículo, se consideran dependientes los hijos menores de veintiún años o hasta la edad de veinticinco años en caso de ser estudiantes y a los hijos discapacitados, sin límite de edad.

Artículo 2.- Una vez que terminen las funciones del cargo por el que se ha otorgado el privilegio del uso del Pasaporte Diplomático, el portador deberá devolverlo a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores o en caso que conserve el derecho al uso del Pasaporte Diplomático, deberá únicamente presentarlo a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado para la actualización de sus datos.

Artículo 3.- Este Acuerdo Deroga el Acuerdo Ministerial No. 25 “Privilegio del Uso del Pasaporte Diplomático” del once de febrero de 1991, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 27 de Febrero de 1991.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Ministerio de Relaciones Exteriores, el dos de Junio del año dos mil cinco. Norman Caldera Cardenal
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