PRECIO PROMEDIO DE REFERENCIA INTERNACIONAL (PPRI) DEL AÑO CAFETALERO 2023/2024, PARA EL APORTE DE FTDC AÑO CALENDARIO 2025
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 012-2024, aprobado 01 de octubre 2024
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 09 de octubre de 2024
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 012-2024
Precio Promedio de Referencia Internacional (PPRI) del Año Cafetalero 2023/2024, para el aporte de FTDC año calendario 2025.
El suscrito Viceministro General del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, nombrado según el Acuerdo Presidencial No. 32-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°40 del uno de marzo de 2022; y con las facultades delegadas, mediante Acuerdo Ministerial 011-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024;
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el fomento, la transformación y desarrollo de la Caficultura Nacional, a través de la formulación de políticas y estrategias que contribuyan al incremento sostenible de la productividad y mejora de la calidad del café, lo que representa mayores ingresos para las familias productoras de café y de otras actividades relacionadas.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en apoyo al sector productivo cafetalero ha promovido el diseño e implementación del Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), que tiene como objetivo transformar el sector cafetalero, mediante programas de crédito, asistencia técnica, inversión en infraestructura, formación y tecnología; para alcanzar mayores niveles de producción y productividad en el mediano y largo plazo de manera sostenible y en armonía con el medio ambiente.
III
Que como instrumento para implementar el Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), la Ley N°853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°174 del once de septiembre de 2019, establece que el Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC), será constituido con los aportes en dólares de los Estados Unidos de América que se obtengan por cada quintal de café arábica o robusta exportado durante cada año calendario.
IV
Que el Artículo 5 de la Ley N°853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, con sus reformas incorporadas, establece los aportes para la constitución del Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC); el cual tiene como base el Precio Promedio de Referencia Internacional del año Cafetalero (PPRI), el que se determina calculando el promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones del contrato “C” de la bolsa de New York para el café arábica; y el promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones de la bolsa de Londres para el café robusta; esta metodología se aplica en el periodo comprendido del uno de octubre al treinta de septiembre del año cafetalero anterior al año calendario del aporte.
V
Que al 30 de septiembre del 2024, el promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones del contrato “C” de la bolsa de New York, en el período comprendido del uno de octubre del año 2023 al treinta de septiembre del año 2024 fue de doscientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América, con treinta y uno centavos (US$204.31); y el promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones de la bolsa de Londres, en el período comprendido del uno de octubre del año 2023 al treinta de septiembre del año 2024 fue de ciento sesenta dólares de los Estados Unidos de América, con sesenta y cuatro centavos (US$160.64).
VI
Que de conformidad al numeral 4) de la metodología y criterios para el aporte del FTDC, establecida en el artículo 5 de la Ley N°853 con sus reformas incorporadas, “Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio dará seguimiento y divulgará la evolución del Precio Promedio de Referencia Internacional del café y publicará dentro de los primeros ocho días hábiles de octubre de cada año, el Precio Promedio de Referencia Internacional del año Cafetalero (PPRI) vigente, para determinar los aportes al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC) en el año calendario siguiente.
POR TANTO:
En uso de las facultades que al MIFIC le confieren la Ley N°290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, texto con sus modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de septiembre del año 2023; Ley N°853; y la “Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura”, con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°174 del once de septiembre de 2019.
ACUERDA:
PRIMERO: El Precio Promedio de Referencia Internacional del Año Cafetalero (PPRI) 2023/2024, para el café arábica es de doscientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América, con treinta y uno centavos (US$204.31); y para el café robusta es de ciento sesenta dólares de los Estados Unidos de América, con sesenta y cuatro centavos (US$160.64).
SEGUNDO: El aporte al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC), para el año calendario 2025, por cada quintal de café arábica exportado será de cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$4.00) y por cada quintal de café robusta exportado será de dos dólares de los Estados Unidos de América, con cincuenta centavos (US$2.50).
TERCERO: Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Managua, uno de octubre del dos mil veinticuatro, (f) Erwin Vicente Ramírez Colindres, Viceministro General Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.