Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE, POR UN MONTO DE US$1,000,000.00, PARA FINANCIAR EL PROYECTO "ADQUISICIÓN DE GRANOS BÁSICOS PARA ALIVIAR LOS PRECIOS AL CONSUMIDOR")

ACUERDO PRESIDENCIAL N° 485-2008. Aprobado el 25 de Noviembre de 2008

Publicado en La Gaceta N° 230 del 2 de Diciembre de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Articulo. 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Convenio de Cooperación Financiera no Reembolsable, por un monto de Un Millón de Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00), para financiar el proyecto "Adquisición de Granos Básicos para Aliviar los Precios al Consumidor", que ejecutará la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS).

Arto. 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma del Convenio referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Arto. 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Sin perjuicio de su posterior publicación, en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticinco días de noviembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.