Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES

DECRETO EJECUTIVO N°. 110-99, Aprobado el 24 Septiembre de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.186 del 30 Septiembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo sobre la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Chile, el día veintiúno de Abril de 1999, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese poder del Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo sobre la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Chile.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente,
DECRETO

Artículo.1.- Se da por aprobado el Acuerdo sobre la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Chile.

Artículo.2.- Ratifícase en toda y cada una de sus partes el Acuerdo sobre la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Chile depositándose el instrumento de ratificación en el Organismo correspondiente.

Artículo.3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la cuidad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1049, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130, del 14 de julio de 2021”
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