Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN “CENTRO DE COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN POPULAR “CANTERA”

DECRETO A N. N°. 155, aprobada el 23 de marzo de 1990

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 04 de abril de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

El siguiente:

Decreto:

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica al “Centro de Comunicación y Educación Popular “Cantera”, Fundación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de la Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior

Arto. 3.- Esta Fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. “Año de la Paz y la Reconstrucción”.- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa. “Año de la Paz y la Reconstrucción”.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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