Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(APROBAR CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 16, aprobada el 25 de febrero de 1997

Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 03 de abril de 1997

ACUERDO MINISTERIAL No. 16

CONSIDERANDO

I

Que el Ministro de Finanzas ha emprendido un programa de reformas y modernización del Sector Público con el objetivo de lograr una administración con capacidad de decisión, moderna pequeña, fuerte, facilitadora, eficientes y tecnológicamente capaz de proveer servicios de calidad.

II

Que parte de éste programa de Reforma lo constituye la Reforma de la Administración Financiera y Control Gubernamental, a efectos de llevar a cabo la Implementación de un Sistema Integrado de Gestión Financiera Administrativa y de Auditoria (SIGFA), bajo criterios modernos de administración, permitan una mayor eficiencia y efectividad en la asignación y utilización de los Recursos Públicos con plena identificación de responsabilidad por parte de los funcionarios.
III

Que el SIGFA comprende los sistemas de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público, Contrataciones y Contabilidad Gubernamental, siendo ésta última la integradora del registro e información.
IV

Que para llevar a efecto la adecuada programación de la ejecución presupuestaria y el registro y contabilización de la información financiera correspondiente al Gobierno Central, se requieren clasificadores presupuestarios de recursos y de gasto, así como Manuales de procedimientos para la gestión de las instituciones y un plan de cuenta único para la contabilidad gubernamental.
POR TANTO

El Ministro de Finanzas en uso de sus facultades que le confieren los artículos 7, 8 y 9 de la Ley No. 51 denominada Ley del Régimen Presupuestario y sus Modificaciones.
ACUERDA:

1) Aprobar los siguientes clasificadores presupuestarios:

a) Clasificador Geográfico
b) Clasificador por Tipo de Moneda
c) Clasificador por Rubro de los Recursos
d) Clasificador según su carácter Económico de los Recursos
e) Clasificador del Gasto según su Carácter Económico
f) Clasificador por Objeto de Gasto
g) Clasificador Funcional del Gasto
h) Clasificador del Gasto por Fuente de Financiamiento

2) Estos clasificadores deberán: aplicarse en las diferentes etapas del proceso presupuestario (Presupuesto General de República) y sus registros contables, a partir del ejercicio a iniciarse el 1ro de Enero de 1997, conforme el detalle consignado en las planillas anexas que forman parte de la presente Resolución.

3) Facúltese a la Dirección General de Presupuesto para ejercer el control de la aplicación de estos clasificadores y la interpretación de sus usos.

4) Aprobar los Manuales del Proceso de Programación de la Ejecución Presupuestaria y del Proceso de Aprobación de Modificaciones presupuestaria, cuyo texto anexo forma parte de la presente resolución, estableciéndose que su utilización será obligatoria por parte de todas las instituciones del Gobierno Central, quedando su aplicación bajo la supervición de la Dirección General de presupuesto del Ministerio de Finanzas.

5) Aprobar el Manual de Registro de Ejecución Presupuestaria de Gastos, cuyo texto anexo forma parte de la presente Resolución, estableciéndose que su utilizaciones será obligatoria por parte de todas las instituciones del Gobierno Central, quedando su aplicación bajo la supervisión de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas.

6) Apoyar el Plan de Cuentas de la Contabilidad Gubernamental adjunto a la presenta Resolución, como instrumento normativo del Sistema de Contabilidad Gubernamental, el cual será administrado por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas.

7) El empleo del Plan de Cuentas referido, será obligatorio por parte de todas las instituciones del Gobierno Central (Ministerio y entes Gubernamentales) al momento de normar e implementar el sistema de Contabilidad Gubernamental como responsabilidad de los organismos administradores.

8) Facúltese a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental para el desarrollo y mantenimiento de los Relacionadores Contables-presupuestarios necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y de Auditoria (SIGFA), siendo dicha Dirección General la responsable por la adecuada integración de la información dentro del sistema.

9) En el manejo de la base de los registros de datos integrados, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental será responsable de Suministrar la información adecuada a las autoridades superiores del Ministerio de Finanzas y de los otros sistemas integrantes del SIGFA (Presupuesto, Tesoreria y Crédito Público), de acuerdo a sus demandas, para los correspondientes análisis de carácter económico, funcional y de ahorro, inversión y financiamiento, necesario para tomar decisiones y avaluar la gestión .

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil Novecientos noventa y siete.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA S.- Ministro de Finanzas.
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