Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2003

LEY No. 454. Aprobada el 29 de Abril del 2003

Publicada en La Gaceta No. 83 del 07 de Mayo del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,


En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

La siguiente:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2003

Artículo 1.- Increméntese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2003 en la suma de C$ 302,878,546.00 (Trescientos dos millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis Córdobas), en concepto de ingresos corrientes, recursos que se obtendrán de las recaudaciones derivadas de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal.

Artículo 2.- Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2003 en la suma de C$ 302,878,546.00 (TRESCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTIOCHO MIL QUNIENTOS CUARENTISEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 191,259,770.00 (CIENTO NOVENTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 111,618,776.00 (CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTISEIS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme al desglose por organismo que se presenta a partir del siguiente párrafo.

I. Increméntese las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones en los montos señalados a continuación:

II . Redúcese las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones señalados a continuación y en los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo A. Artículo 3.- Reasígnese las partidas presupuestarias a las instituciones siguientes:

1. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura se le elimina el proyecto “Pavimentación Carretera Turística (Entrada INTA-Ticuantepe-Las Nubes) (Estudio de Factibilidad)” del Programa 14: Construcción de Carreteras, del gasto de capital, por un monto de C$ 3,838,000.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTIOCHO MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponde a fuente de Rentas del Tesoro y C$ 3,488,000.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTIOCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) de Donación Externa, Gobierno de España. El monto total afectado de C$ 3,838,000.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTOCHO MIL CÓRDOBAS NETOS), se reasigna al Proyecto “ Estabilización del Camino Santa Clara-Susucayán-El Jícaro” en el programa 14: Construcción de Carreteras, en gasto de capital, de los cuales C$ 350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponde a fuente de Rentas del Tesoro y C$ 3,488,000.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTIOCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) proviene de Préstamo Externo del Banco Centroamericano de Integración Económica.

2. Al Ministerio del Trabajo se le elimina el proyecto “Mejoramiento Calidad Formación Profesional Industrial en Cuatro Centros” del Programa 99: Partidas no Asignables a Programas, del gasto de capital, por un monto de C$ 8,308,148.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 1,808,148.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponde a fuente de Rentas del Tesoro y C$ 6,500,000.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) de Préstamo Externo, Gobierno de Taiwán. El monto afectado de C$ 8,308,148.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS) se reasigna a los siguientes proyectos: a) Capacitación en Autoconstrucción de Viviendas en Matagalpa con C$ 560,000.00 (QUINIENTOS SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) de fuente de Rentas del Tesoro; b) Construcción Centro Enseñanza Técnico Agropecuario/Nueva Guinea con C$ 380,000.00 (TRESCIENTOS OCHENTA MIL, CÓRDOBAS NETOS) de fuente Renta del Tesoro; c) Educación Técnica Agropecuaria y Capacitación (BM-337I-NI) con C$ 6,708,148.00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 208,148.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS) de fuente Renta del Tesoro y C$ 6,500,000.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) de fuente Préstamo Externo BIRF; d) Rehabilitación y Ampliación Instituto Politécnico Cristóbal Colón/Bluefields con C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) de fuente Renta del Tesoro; e) Rehabilitación y Ampliación Instituto Politécnico/Jinotepe con C$ 310,000.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL CÓRDOBAS NETOS) de fuente Renta del Tesoro; f) Capacitación en Autoconstrucción de Vivienda en Carazo con C$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL COÓDOBAS NETOS) de fuente Renta del Tesoro; y g) Capacitación en Autoconstrucción de Vivienda en Masaya con C$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) de fuente Renta del Tesoro.

3. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales se le reduce la cantidad de C$ 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital, de fuente de Renta del Tesoro, que corresponden a los proyectos “Programa Socio Ambiental y Desarrollo Forestal II (POSAF II)" en C$ 100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) y el "Programa Nacional de Ordenamiento Territorial (PRONOT)” en C$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS).

El monto disponible se reasigna al mismo Ministerio en el Proyecto "Corredor Biológico del Atlántico”, en gasto de capital, en la suma de C$ 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) de fuente Renta del Tesoro.

Artículo 4.- Se establece que las partidas presupuestarias objetos de la ampliación aprobada en esta modificación se desembolsarán a las instituciones, a partir del mes de Julio del corriente año. Las ampliaciones sujetas de esta modificación destinadas para gastos de personal y bono salarial corresponden al período Enero-Diciembre del 2003.

Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de Asamblea Nacional a los veintinueve días del mes de Abril del año dos mil tres. -JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional .-MIGUEL LOPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cinco de Mayo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.NOTA: VER TABLA DE ANEXO "A" EN GACETA.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.