Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Pueblos Originarios y Afrodescendientes, Autonomía Regional, Relaciones Internacionales, S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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QUEDA PROHIBIDA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS DE LOS CRIOLLOS E INDIOS EN EL DEPARTAMENTO DE BLUEFIELDS
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 26 de Julio de 1913

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 20 de Agosto de 1913
El Presidente de la República,

Acuerda

Aprobar la disposición expedida por el señor Gobernador e Intendente del departamento de Bluefields, en los términos siguientes:

“Eliseo Castillo, Gobernador a Intendente del departamento e Inspector General de la Costa Atlántica en todos los ramos de la Administración Pública.
CONSIDERANDO:
Que por cuanto existen en esta Intendencia numerosas solicitudes de parte de los criollos de este departamento para que se les extienda títulos para los terrenos y propiedades que han tenido desde antes de 1894;
CONSIDERANDO:

Que el Gobierno está en la obligación de extender dicho titulo de conformidad con lo estipulado en el tratado Harrison - Altamirano de 19 de abril de 1905.
CONSIDERANDO:

Que Aunque por el inciso C. del artículo 3 de dicho tratado se concedieron dos años de plazo para la legalización y extensión de dichos títulos , si no se hizo dentro del término señalado no fue por culpa de los interesados sino por la del Gobierno quien retiro el comisionado que fue nombrado al efecto antes de dar cumplimiento a su misión.
CONSIDERANDO:


Que por falta de cumplimiento de dicho tratado quedan los criollos e indios expuestos a perder sus terrenos y propiedades que han obtenido conforme a las reglas y costumbres observadas por el antiguo Gobierno Mosquito,(No Legible en Gaceta Original )
POR TANTO:

Para evitar conflictos y dificultades en la adquisición de terrenos de este departamento, en uso de sus facultades,
ACUERDA:

Articulo 1º- Mientras el Gobierno manda a dar cumplimiento a lo prescrito en el citado Tratado Harrison- Altamirano, del 19 de abril de 1905, en lo que se refiere a los terrenos de los criollos e indios, queda prohibida la adquisición de terrenos de este departamento.

Articulo 2º-Los terrenos a que se refiere la ley 7 de marzo último para la explotación de maderas, quedan exentos del alcance de este acuerdo.

Publíquese y elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación, si lo tiene a bien- Eliseo Castillo.

Comuníquese – Managua, 26 de julio de 1913- DÍAZ- El Ministro de Fomento, por la ley- AMADOR.
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